REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En fecha 16 de Mayo de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos ISMARY RAFAELA COVA y JUBENAL JOSE GALANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.947.102 y V-2.922.937, respectivamente y de este domicilio; asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.302; por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…Según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”, contrajimos matrimonio el día veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Parroquia Valentín Valiente, municipio (sic) Sucre, Estado Sucre. En el tiempo que duro (sic) nuestra unión matrimonial no adquirimos ningún tipo de bienes, asì lo declaramos a los efectos legales correspondientes. Ahora bien ciudadano Juez, luego de celebrada nuestra unión, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización La Llanada, sector 2, casa Nº 25, Municipio Sucre, del Estado Sucre. En principio, nuestro matrimonio fue ejemplar, cumpliendo a cabalidad cada uno de nosotros con las obligaciones derivadas de nuestra unión matrimonial, pero es el caso que nuestro matrimonio fue decayendo, al punto que en el mes de Marzo del año 2000, cada uno de nosotros decidió hacer su vida por separado, generándose desde entonces y hasta la presente fecha, la ruptura de nuestra vida en común… En consecuencia, los hechos antes descritos, se enmarcan dentro de las disposiciones establecidas en el Primer Parágrafo del artículo 185 A, … Y con fundamento en las facultades que nos confiere la norma antes mencionada y demás preceptos legales, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el DIVORCIO, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une …”
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha 25 de Febrero de 2008 y acordó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 10 de Marzo de 2008, quedó debidamente citada la representación Fiscal (folio 09), y en fecha 24-03-2008 compareció por ante este Tribunal, manifestando no existir ningún vicio de nulidad en el presente procedimiento, no formulando oposición alguna a la solicitud de divorcio (folio 10).-
En el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ISMARY RAFAELA COVA y JUBENAL JOSE GALANTON, según copia certificada de Acta de Matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Septiembre de 1.996, y que esta Juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el Artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, la cual fue en el mes de Marzo del año 2000, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento, lo cual ocurrió el 25 de Febrero de 2008, han transcurrido más de Cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el artículo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial no se procreó hijo alguno. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, esta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.-
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ISMARY RAFAELA COVA y JUBENAL JOSE GALANTON, por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 24 de Septiembre de 1.996, según Acta Nº 228, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al Primer (01) día del mes de Abril de Dos Mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente desición se publicó en su fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 18.994
Juicio: Divorcio 185-A
Partes: Ismary Rafaela Cova Y Jubenal Josè Galantòn
GMM/nf
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