REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En Fecha 08 de Enero de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos JADDY MARY HERNÁNDEZ MORALES y ANDRÉS RAFAEL ACOSTA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.596.607 y 13.360.674, respectivamente, domiciliados la primera en la población de San Salvador, Casa S/N, Municipio Montes del Estado Sucre y el segundo en la población de Aricagua, Casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA JOSE GREIGE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.964, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (05) años de la siguiente manera:
“En fecha 06 de Febrero de 1.995, contrajimos matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, según se evidencia de acta de matrimonio identificada con la Letra “A”, estableciendo el domicilio conyugal en la población de San Lorenzo, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre. De esta unión no procreamos hijos. Es el caso ciudadano Juez que desde el día 04 de Enero de 2001, hace siete años, aproximadamente, por diversas desavenencias que hacían imposible nuestra vida en pareja, se originó la ruptura de nuestra vida en común de manera interrumpida, a tal punto que cada uno de nosotros desde ese momento vive en residencias separadas. En cuanto a la comunidad conyugal, manifestamos que no hemos adquirido bienes de ninguna naturaleza. Por esto ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto lo hacemos, el divorcio para poner fin al vínculo conyugal que nos une.”
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 18 de Enero de 2008, acordándose emplazar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 10 de Marzo de 2008 quedó debidamente citado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folio 07) y en fecha 24-03-2008, compareció por ante este Tribunal y expuso:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, y el ultimo (sic) domicilio conyugal, culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos: JADDY MARY HERNÁNDEZ MORALES y ANDRÉS RAFAEL ACOSTA MÁRQUEZ, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Tres (03), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 06 de Febrero de 1.995, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue el 04 de Enero de 2001; han transcurrido más de Siete (07) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal no se procrearon hijos. CUARTO: Que durante la referida unión matrimonial no se adquirieron bienes. QUINTO: Que citada la representación del Fiscal Del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos JADDY MARY HERNÁNDEZ MORALES y ANDRÉS RAFAEL ACOSTA MÁRQUEZ, por ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 06 de Febrero de 1.995, según acta Nº 18, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al Primer (01) día del Mes de Abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: JADDY MARY HERNÁNDEZ MORALES y ANDRÉS RAFAEL ACOSTA.
Exp. N°18.974
GMM/Jrbg.-
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