JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.



EXPEDIENTE: N° 6.143.08
SOLICITANTES: VICTOR RAFAEL ALVARADO MARTINEZ E
YVIS MARIA BOLIVAR MARCANO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas, y Adolescentes, Registro 001-07, abogada THAUSCKA DOMINGUEZ; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.042, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, VICTOR RAFAEL ALVARADO MARTINEZ E YVIS MARIA BOLIVAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 14.829.666 y 14.064.304, respectivamente, domiciliados en a Urbina, calle Nº 3, piso 7, Apartamento 72, Caracas, Distrito Capital y calle Santa Inés, casa Nº 8, Tunapuy, Municipio Libertador , Estado Sucre y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija.

UNICO: El progenitor tendrá un derecho de Convivencia Familiar para la niña, de la siguiente manera: de mutuo acuerdo compartirán la época de semana santa, carnaval, Desembrina y vacaciones escolares, de forma simultánea, el padre buscara a la niña en casa de la progenitora, en las épocas ya indicadas, con un permiso para viajar que le concederá el Consejo de Protección respectivo. La progenitora acepto tal acuerdo.

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes Numero de Registro 001-07, presentó copia fotostática de la partidas de nacimiento de los niños, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos, VICTOR RAFAEL ALVARADO MARTINEZ E YVIS MARIA BOLIVAR MARCANO, antes identificados, por ante la sede de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes Numero de Registro 001-07, en fecha 19 de Febrero de 2008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes Número de Registro 001-07, abogada Thauscka Domínguez, solicito a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es en calle Santa Inés, casa Nº 8, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho de convivencia familiar, en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, Numero de Registro 001-07.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, Numero de Registro 001-07, abogada Thauscka Domínguez, suscrito entre los ciudadanos, VICTOR RAFAEL ALVARADO MARTINEZ E YVIS MARIA BOLIVAR MARCANO, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del Dos Mil Ocho, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
LA SECRETARIA



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:2:00, M y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
LA SECRETARIA


Exp. Nº 6.143.08.-
JMG/PDM/imr.-