REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 6.077.08.-
SOLICITANTES: SERWING NARCISO JIMENEZ RODRIGUEZ Y
ERIKA MARIA MARCANO UGAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 18 de Marzo del 2008, los ciudadanos SERWING NARCISO JIMENEZ RODRIGUEZ y ERIKA MARIA MARCANO UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.199.810 y 14.612.447, respectivamente, domiciliados en sector UD-6, Bloque 7, piso Planta Baja, Escalera 1, apartamento 0002, Caricuao, Caracas, Distrito Capital, y callejón el Juasjual con calle Bolívar, casa Nº 19, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS MARCANO BOLOÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.904, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 10 de Enero de 1.997, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Mariño del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en callejón el Juasjual con calle Bolívar, casa Nº 19, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 26 de Marzo del 2008, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 31 de Marzo del 2008.-
Corre inserta al folio 11 del expediente opinión favorable del niño, en relaciòn al Régimen de Convivencia Familiar.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, SERWING NARCISO JIMENEZ RODRIGUEZ y ERIKA MARIA MARCANO UGAS, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Patria Potestad del hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360 de la misma Ley. Con relación a la obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F.150, oo) MENSUALES, mas una cantidad adicional de CIENTO CINCENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.150, oo), en los meses de Agosto Y Diciembre de cada año. El Régimen de Convivencia Familiar: el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día siempre y cuando no interrumpa o interfiera con sus estudios y horas de sueño, Los periodos vacacionales, cumpleaños, día del padre y de la madre y cualquier otra actividad no señalada, ambos padres lo decidirán de mutuo acuerdo, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, , SERWING NARCISO JIMENEZ RODRIGUEZ y ERIKA MARIA MARCANO UGAS , quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Mariño, del Estado Sucre, el día 10 de Enero de 1.997, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del dos mil ocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:30 PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP: N° 6.077.08
.JMG/PDM/imr.-
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