JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 6.110-08.-
DEMANDANTES: YASMÍN CAROLINA MACUARAN Y ROSAURO DEL JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ.-
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
FECHA 21-04-08.-
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, representando judicialmente a los Ciudadanos, YASMÍN CAROLINA MACUARAN Y ROSAURO DEL JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 18.414.205 Y 14.579.862, respectivamente, domiciliados en Barrio Gran Poder de Dios, Primera calle, frente a villa Jardín San Martín y calle Guiria, casa Nº 53 Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de progenitores de los niños , quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
UNICO: El ciudadano ROSAURO DEL JESUS RODRIGUEZ, alega que esta dispuesto a cumplir con la segunda en los siguientes términos: un mercado quincenal equivalente a CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 150.oo) y CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 150.oo) en efectivo. La madre alega que le parece adecuada esa cantidad. Por otra parte con relación al Derecho de Convivencia Familiar las partes acordaron: el padre compartirá con sus hijos, los dias domingo desde las 8:00 a.m a las 12:00 a.m., con relación a las escolares, carnaval semana santa y navidad, el niño compartirá con su padre de manera alternada. La madre ciudadana YASMÍN CAROLINA MACURAN FARFÁN esta de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar de la manera adscrita.-
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos del niño, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos YASMÍN CAROLINA MACUARAN Y ROSAURO DEL JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha 07 de Abril del 2.008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
2. El domicilio de los beneficiarios es Barrio Gran Poder de Dios, primera calle, frente a Villa Jardín San Martín, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de
sus hijos no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño niñas y Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
ABOG. JAVIER JOSE MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 9:15 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo.-
LA SECRETARIA
ABG PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 6.110-08.-
JJMG/pdm/vc.-
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