JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 6.109-08.-
DEMANDANTES: .- YASMÍN CAROLINA MACUARAN FARFÁN Y ROSAURO DEL JESUS RODRIGUEZ.-
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección del Niño y del adolescente, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos YASMÍN CAROLINA MACUARAN FARFÁN Y ROSAURO DEL JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, Mayores de Edad, titulares de las cedulas de identidad N° 18.414.205 Y 14.579.862, respectivamente, domiciliados en San Martín, Barrio Gran Poder de Dios, primera calle, frente a Villa Jardín y calle Guiria casa Nº 53, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN en beneficio de los niños.-
UNICO: El padre alega que esta dispuesto a cumplir con la segunda en los siguientes términos: un mercado quincenal equivalente a CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150.oo) y CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150.oo) en efectivo. La madre alega que le parece adecuada esa cantidad. Por otra parte, con relación al Derecho de Convivencia Familiar, las partes acordaron: el padre compartirá con sus hijos los dias domingos desde las 8:00 a.m, a las 12: a.m. Con reilación a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y navidad, el niño compartirá con sus padres de manera alternada. Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los niños, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos YASMÍN CAROLINA MACUARAN FARFÁN Y ROSAURO DEL JESUS RODRIGUEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha 07 de Abril del 2.008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niñas y niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de obligación alimentaría.-
2. El domicilio de los beneficiarios es en Barrio Gran Poder de Dios, primera calle, frente a Villa Jardín, San Martín Carùpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación Manutención, en beneficio de los Niños. -
3. no son contrarios a su interés superior.
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño Niñas y Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2008 años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
A BG. JAVIER JOSE MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:30 A.M., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP. N° 6.109-08.-
JJMG/PDM/vc.-
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