JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 6.078-08.-
DEMANDANTE: GLENDY FLOR FLORES RODRIGUEZ
DEMANDADO: ROLANDO ARGENIS ORTEGA
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
FECHA 16 de Abril del 2008.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos ROLANDO ARGENIS ORTEGA Y GLENDY FLOR FLORES RODRIGUEZ, representando Por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico abogado José Gregorio Leon Bejarano, en su condición de progenitores de sus hijos.-
Mediante comparecencia por ante este Tribunal los progenitores ciudadanos ROLANDO ARGENIS ORTEGA Y GLENDY FLOR FLORES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nª 14.421.428 Y 13.924.064, domiciliados el Primero en Charallave, entrada Las América, Invasión Andrés Eloy Blanco detrás de la U.DO y vía San José Sector La Gran Chivera frente el taller MINFRA Municipio Bermúdez del Estado Sucre, llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El Padre ciudadano ROLANDO ARGENIS ORTEGA, se compromete a suministrar a sus hijos, la cantidad CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.100.oo ) Quincenales, como Obligación de Manutención, los cuales depositara en la cuenta que apertura el Tribunal para tal fin, màs CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.100.oo) mensualmente, EN CESTA Ticket..-
SEGUNDO: La madre manifesto estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño Niñas y Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano ROLANDO ARGENIS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.421.428, domiciliado en Charallave, entrada Las América, Invasión Andrés Eloy Blanco detrás de la U.DO y la ciudadana GLENDYS FLOR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.924.316, domiciliada en vía San José Sector La Gran Chivera frente el taller MINFRA del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño Niñas y Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2008 años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

A BG. JAVIER JOSE MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.




LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09.00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. Nº 6.078-08.-
JJMG/pdm/vc.-