REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-
EXPEDIENTE N° 6.000.-
DEMANDANTE: RAYLLIMAR FABIOLA TINEO VELÁSQUEZ
DEMANDADO: LUIS JOSE DIAZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Vista la solicitud presentada en fecha 20 de Febrero del 2.008, por la parte solicitante ciudadana RAYLLIMAR FABIOLA TINEO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.643, abogada, domiciliada en Urbanización Cristo Rey, quinta Nº 05 Rio Caribe Municipio Arismendi, en la cual desiste del presente procedimiento incoado por su persona en beneficio de su hija, y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Desistimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño Niña y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Desvuélvanse los originales que acompañan el libelo de dicha demanda. Precédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niñas y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del Dos Mil Ocho.
ABOG. JAVIER JOSE MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP: Nº 6.000.-08.-
JJMG/pdm/vc.--
|