REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. Nº 6.037 -08.-
DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE FIGUEROA Y DANNIS VALENTINA MERCHÁN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 03 de Marzo del 2.008, los ciudadanos FRANCISCO JOSE FIGUEROA Y DANNIS VALENTINA MERCHÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.935.016 y 9.939.465, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre.- asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA LOURDES YANCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.897, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 04 de Agosto de 1.987, contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Valdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Fijando nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Guiria, sector Las Malvinas calle 6, s/n, del Municipio Valdez del Estado Sucre.-
Durante la unión matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de
hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 12 de Marzo del 2008, por auto expreso del


Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, librándose boleta y telegrama.-
En fecha 14 de Marzo del 2.008, comparece por ante la sala de este Tribunal la ciudadana CRISTINA BELLORIN y en su carácter de Alguacil del mismo expone Consigo Boleta de Notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico la cual firmo en su oficina ubicada en el Centro TAWIL de esta ciudad.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diecisiete (17) del expediente.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE FIGUEROA Y DANNIS VALENTINA MERCHAN, fue fundamentada en las disposiciones del artículo 185-A del Código Civil.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamento en el artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescente (L O P N N A) La Patria potestad será compartida entre el padre y la madre. La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, entre ambos de conformidad con el articulo 359 y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana DANNIS VALENTINA MERCHAN, de conformidad con el articulo 360 de la menciona ley. En relaciòn a la Obligación de Manutención el padre FRANCISCO JOSE FIGUEROA, se compromete a pasar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 200ºº) por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, cancelando esta cantidad los cinco (5) primeros dias de cada mes. Esta suma se incrementara anualmente de acuerdo al índice de precios al consumidor fijado por el Banco Central de Venezuela. Igualmente velara por otros gastos necesarios del niño tales como: vestido, asistencia médica y educación, de conformidad con el artículo 365 de la LOPNNA. En relaciòn a la Convivencia Familiar de Conformidad con el articulo 386 de la LOPNNA: El padre podrá visitar cuando lo considere oportuno entre semana a sus hijos en horario comprendido de cuatro de la tarde(04:00 PM.) a ocho de la noche (08:00 PM.), Igualmente el padre podrá sacar a sus hijos del domicilio de la madre los fines de semana alternos, regresándolo a la residencia de la madre el día domingo antes de las siete de la tarde, ( 07:00 PM.) para las vacaciones escolares, dias de navidad, año nuevo, los padres de comun acuerdo establecerán la permanencia de los niño con ellos, sigan lo estipulado en los artículo 385 y 27 de la LOPNNA.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE FIGUEROA Y DANNIS VALENTINA MERCHAN, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que Contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Valdez del Estado Sucre, el día 04 de Agosto de1.987, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño Niñas y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Abril del dos mil ocho.-


ABG. JAVIER JOSE MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION-SALA DE JUICIO


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 09:00 a.m., y se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



Exp. Nº 6.037-08.-
JJMG/PDM/vc.-