REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑAS Y ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.-
DEL ESTADO SUCRE

EXPEDIENTE N°: 6.036 -08.-
DEMANDANTES: EFREL DEL JESUS FUENTES MARCANO Y ROSA AMÉRICA INDRIAGO VIÑA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 29 de Octubre del 2.007, los ciudadanos: EFREL DEL JESUS FUENTES MARCANO Y ROSA AMÉRICA INDRIAGO VIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6. 955.141 Y 10.878.285, respectivamente domiciliados en el primero en Carabobo, al lado de la sub-estación de C.A.D.A.F.E y la segunda en Tocuyito a 100 metros de la Escuela Estada Rio Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio YAMILETH ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.215, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 21 de Junio del 1.989, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en la comunidad de Tocuyito de la Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon Cuatros (04) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida en fecha 12 de Marzo del 2008, por auto expreso del Tribunal y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha catorce (14) de Marzo del 2.008, comparece por ante la sala de este Tribunal la ciudadana CRISTINA BELLORIN y en su carácter de Alguacil del mismo expone: Consigno Boleta de Notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, la cual firmó en su oficina ubicada en el centro Comercial Tawil de esta ciudad.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos EFREL DEL JESUS FUENTES MARCANO Y ROSA AMÉRICA INDRIAGO VIÑA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio catorce (14) del expediente.-
En fecha 25 de Marzo del 2.008, comparecio ante este Tribunal la adolescente, acompañado de su representante legal ciudadana ROSA INDRIAGO VIÑA, para ser oídos de conformidad con el Artículo 80 de la LOPNNA y seguidamente manifestaron: No tengo ningún inconveniente en relación al Régimen de Convivencia Familiar que mi padre me visite cuando el quiera, ya que me la llevo bien con el y los periodos vacaciones compartidos.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, esta fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente (LOPNNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La responsabilidad de Crianza de los dos primeros adolescentes con el padre bajo mutuo acuerdo y la Responsabilidad de Crianza de la última la ejercerá plenamente la madre ya que tiene una condición especial debido a Síndrome de Down de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNNA. Con relación a la obligación Manutención, cumpliendo cada uno con la Obligación de Manutención de conformidad con el artículo 365 de la LOPNNA. En cuanto al Derecho de Convivencia Familiar, será cada vez que sus labores se lo permiten, establecida de mutuo acuerdo entre ambos progenitores de conformidad con el artículo 386 de la LOPNNA.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos EFREL DEL JESUS FUENTES MARCANO Y ROSA AMÉRICA INDRIAGO VIÑA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron Civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 21 de Junio de 1.989, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño
y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los
Quince (15) días del mes de Abril del Dos Mil Ocho.



ABG. JAVIER JOSE MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION SALA DE JUICIO





LA SECRETARIA,
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:15 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.-

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ









JJMG/pdm/vc.-
EXP. Nº 6.036.-08.-