República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Tribunal De Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná
197° y 149°
Cumaná, 09 de abril del 2.008
Visto el escrito presentado por el ciudadano: JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.461.926, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo los Nº 63142, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, donde solicita de este Tribunal la designación de un CURADOR ESPECIAL , a favor de su hija a fin que la represente en la realización de un negocio jurídico, el cual consiste específicamente en el traspaso de un inmueble de su propiedad, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 13, que forma parte integrante del Edificio Residencias Manicuare, Ubicado en la Avenida Cristóbal Colon, de la Ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y el cual se especifica claramente en la copia fotostática del documento de propiedad que se anexa al presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil ocho (2008), donde designa como CURADOR ESPECIAL de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE CORDOVA PEREDA, se acordó la notificación de la referida ciudadana, a los fines de que emita su aceptación o excusa, al cargo para el cual ha sido nombrada y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley.-
En fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil ocho (2008), compareció ante este Tribunal, el alguacil (suplente) EDGAR VARGAS, y consignó copia al carbón de la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE CORDOVA PEREDA.-
En fecha primero (01) de abril del año dos mil cocho (2008), comparece la ciudadana CAROLINA DEL VALLE CORDOVA PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.827.265, domiciliada en la avenida Bolívar, casa Nº 122, detrás de la Prefectura Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, quién acepto el cargó de CURADOR ESPECIAL, recaído en su persona, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA como CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE CORDOVA PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.827.265 de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, para que asuma la representación legal del niño antes mencionado, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-
Expídase por Secretaria copias certificadas de la presente decisión, a los fines Legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).- 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZA N° 02
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEG/rosirys.-
Exp. TP2-1178-08
Sentencia: Interlocutoria
Causa: Curatela
Solicitante: JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA
|