REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, 09 de abril del 2008
197º y 149º.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: JHON ALFONZO MARQUEZ Y MARIA DE LOS ANGELES FARIÑAS DIAZ , venezolanos, cónyuges mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.771.401 Y 13.771,280 respectivamente domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, asistidos por la abogada: YINESKA MARIN LARA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.990, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
La Patria Potestad: será ejercida por ambos padres ciudadanos: JHON ALFONZO MARQUEZ Y MARIA DE LOS ANGELES FARIÑAS DIAZ .-
La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre .
El Régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR : Será un régimen de convivencia familiar abierto es decir, que el padre podrá visitar a sus hija en la residencia de la madre cuando así lo desee , los periodos vacacionales como lo son navidad, vacaciones escolares, semana santa, carnaval, se alternaran entre el padre y la madre.-
OBLIGACION DE MANUTENCION , El padre le suministrara a sus hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 600,00) mensuales y proveerá a su hija de ropa, calzado, medico, medicina, dentista y todo lo relativo al vestido, alimentación, salud y en su oportunidad todo lo correspondiente para sus estudios en general .
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE la presente solicitud y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos JHON ALFONZO MARQUEZ Y MARIA DE LOS ANGELES FARIÑAS DIAZ , venezolanos, cónyuges mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.771.401 Y 13.771,280, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Librese Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público -
EL JUEZ N°1
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
La secretaria
ABG LUISA MARQUEZ
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
EXP: TP1-3990-08
JSSR/yulay
Partes: JHON ALFONZO MARQUEZ Y MARIA DE LOS ANGELES FARIÑAS DIAZ
Causa: SEPARACION DE CUERPOS
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