REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Visto el escrito presentado por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: EMELYS MILAGROS GUZMAN , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.14.661.035, domiciliada en la Urbanización Brasil, Sector II, vereda 06, casa N° 05 Cumana´ Estado Sucre , en su condición de madre de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , y expuso que el ciudadano : JEAN CARLOS CARDIET, titular de la cédula de identidad N° 14.660.590, no le suministra la obligación de manutención y por lo cual todos los gastos de manutención de la niña los sufraga la madre la cual manifiesta que en los actuales momentos necesita que el padre de su hija la ayude con los gastos de alimentación, vestido y otros , procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios siete (7) y ocho (8) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-143-2008 de fecha veinticinco de marzo del año Dos Mil ocho del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por los ciudadanos: EMELYS MILAGROS GUZMAN, JEAN CARLOS CARDIE y la Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
Los ciudadanos: EMELYS MILAGROS GUZMAN Y JEAN CARLOS CARDIE , llegaron al siguiente convenimiento a favor de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de siete (7) años de edad, le suministrara a su hija por concepto de obligación de manutención , la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 200,00) mensuales , divididos en CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs 100,00) quincenales , ambos padres asumirán los gastos de medicinas, médicos, útiles y uniformes en un 50% cada uno, en el mes de diciembre el padre suministrara una cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 600,00), mas la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 300,00), por concepto de Bono Vacacional . Asimismo ambos padres solicitan se apertura cuenta de ahorros que la designe el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre.-
A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés superior de favor de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos : EMELYS MILAGROS GUZMAN Y JEAN CARLOS CARDIE en su condición de padres favor de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna Así se decide.. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Homologación obligación de manutención
EMELYS MILAGROS GUZMAN Y JEAN CARLOS CARDIE Exp. Nº TP1-1316-08
JSSR/yulay
|