REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ISBELYS JOSEFINA GALANTON GOMEZ Y RONNY JOSE BLANCO GALANTON venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.933.934 y 13.773.654 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: LIZ VERENICE PATIÑO CORDOVA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.486.781, actuando en su nombre y en representación de su hija: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , donde solicita se les declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle a ella y a su hija: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , sus derechos, en sus condiciones de viuda e hija del de Cujus FRANK JOSE GOMEZ GOMEZ , como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a : LIZ VERENICE PATIÑO CORDOVA y a su hija: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus FRANK JOSE GOMEZ GOMEZ titular de la cédula de Identidad N° 15.743053, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas, constante de NUEVE (9) folios útiles. Se ordena expedir copia certificada de la presente solicitud.
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la sal de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio N° 1, en Cumaná a los nueve días del mes de abril el año 2008, 149° de la Independencia 197° de la Federación.-
EL JUEZ TEMP .Nº 01
ABG. JESUS SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARQUEZ
Se devuelve constante de nueve Folios útiles.
LA SECRETARIA
Exp. N° S-TP1-1309-08CLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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