REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197° y 149°
Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual manifiesta que compareció ante el despacho a su cargo la ciudadana ROSELYS CAROLINA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.947.938, con domicilio actual en 418 Lamkin St. Sw Palm Bay 32908, Florida, USA, con domicilio transitorio en el Parcelamiento Miranda Sector F Quinta Yaguaraparo, Cumaná, Estado Sucre, manifestando que su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, quiere quedarse a vivir con su papá LUIS ANGEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.467.175, domiciliado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 515, Apartamento 03, Planta Baja, Cumaná, Estado Sucre. Manifiesta en su escrito que los ciudadanos ROSELYS CAROLINA RUBIO y LUIS ANGEL GOMEZ, comparecieron ante su despacho en fecha 03-08-2007, manifestando la ciudadana ROSELYS CAROLINA RUBIO, su deseo de ceder por un lapso de un (01) año la responsabilidad de crianza de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su padre LUIS ANGEL GOMEZ, anexando la respectiva acta.
A Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza sus derechos a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CESION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, otorgada por la ciudadana ROSELYS CAROLINA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.947.938, con domicilio actual en 418 Lamkin St. Sw Palm Bay 32908, Florida, USA, con domicilio transitorio en el Parcelamiento Miranda Sector F Quinta Yaguaraparo, Cumaná, Estado Sucre al ciudadano LUIS ANGEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.467.175, domiciliado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 515, Apartamento 03, Planta Baja, Cumaná, Estado Sucre, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los siete (07) días del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008).-
La Jueza Nº 02.-
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.-
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
Secretaria
HOMOLOGACIÓN:
CESION DE RESPONPONSAILIDA DE CRIANZA
EXP. Nº TP2-4633-07
MEGL/mariela
DEMANDANTE: ROSELYS CAROLINA RUBIO
DEMANDADO: LUIS ANGEL GOMEZ
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