REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 07 de Abril del 2.008
197º y 149º

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos: JESUS ANTONIO ATAY Y LUIS EDUARDO MAC LELLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. 12.306.361 y 15.112.308, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante ciudadano MIGUEL ANGEL REYES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 12.806.276, en su carácter de progenitor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE BELLO BAYES, inscrito en el IPSA bajo en N° 55.382, en la cual solicita se les declare en su condición de cónyuge e hijo de la De Cujus: NATACHA JOSE CORDOVA, cédula de identidad N12.657.368 como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo decisión de la Jueza N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos : MIGUEL ANGEL REYES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 12.806.276, y JOSE MIGUEL SAMUEL REYES CORDOVA, en su condición de cónyuge e hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NATACHA JOSE CORDOVA, cédula de identidad N12.657.368, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de nueve (09) folios útiles.
La Jueza Nº 2

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



Exp. TP2-1185-08
MEG/milagros
Sentencia Interlocutoria U.U.H.