REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Vista la conciliación por CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita ante este despacho por los ciudadanos RICARDO ANTONIO ALVAREZ y ENRIQUETA DEL VALLE DURREGO AZOCAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.998.837 y V-10.951.160, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (5) años de edad, quienes de mutuo acuerdo llegaron al siguiente acuerdo:
 El padre disfrutará con su hijo niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dos (2) fines de semana al mes alternados a partir del mes de mayo del presente año. En relación a las vacaciones escolares el niño pasará diez (10) días con su padre y el resto con la madre. Los días de carnaval y semana santa a partir del año 2009 serán alternados entre los padres, si el niño pasa los carnavales con el padre, la semana santa lo pasará con la madre y así sucesivamente intercambiando cada año. En este acto interviene la madre ciudadana ENRIQUETA DEL VALLE DURREGO AZOCAR, y manifiesta estar de acuerdo con lo establecido.
 Solicitan la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, visto que la conciliación celebrada por los progenitores del niño niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE VISITAS, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: RICARDO ANTONIO ALVAREZ y ENRIQUETA DEL VALLE DURREGO AZOCAR, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria


MEG/Mjc.-
Causa: Cumplimento de Régimen de Convivencia Familiar
Sentencia interlocutoria (Homologación)
Exp. TP2-5053-08
Demandante: Ricardo Antonio Álvarez
Demandado: Enriqueta Del Valle Durrego Azocar