REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° y 149°
Vista la diligencia estampada por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR HERNANDEZ LUNA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ANTONIETA GUEVARA VILLARROEL, parte demandante en la presente causa de Divorcio ordinal 3°, en la cual DESISTE de la presente demanda contra el ciudadano JAIME JOSE MARTINEZ FARIÑAS, por cuanto existe en este Tribunal causa signada con el N° T2-3141-01 de fecha 16-10-2001, por Separación de Cuerpos de las mismas partes.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por el apoderado judicial Abg. JULIO CESAR HERNANDEZ LUNA, de la parte demandante ciudadana CARMEN ANTONIETA GUEVARA VILLARROEL y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la demanda admitida en fecha 28-03-2008, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado el apoderado judicial Abg. JULIO CESAR HERNANDEZ LUNA, de la parte demandante ciudadana CARMEN ANTONIETA GUEVARA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 6.633.124 Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Exp N°TP- 5050-08
Partes: Carmen Guevara y Jaime Martínez
Motivo Divorcio 185 Ordinal 3°
Sentencia Interlocutoria
milagros
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