REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197° y 149°

Cumaná 28 de Abril del 2008

Como se evidencia que el presente expediente se encuentra paralizado desde hace más de un (01) año y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez como Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, y por cuanto conforme el artículo 9 ejusdem, la Ley Procesal se aplica desde la entrada en vigencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en consecuencia ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Asimismo se acuerda oficiar Director del Consejo Nacional Electoral a los fines que deje sin efecto el oficio SJ-06-s/n de fecha 02-08-2006, en el cual se solicitó suministrar la dirección de ubicación del ciudadano JESUS RAMON VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. 15.317.752. Líbrese Oficio.- Cúmplase.-

La Jueza Nº 02

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.-


MEG/HR/rosirys.-
Exp. Nº TP2-2907-06
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Causa: COLOCACION FAMILIAR
Demandante: MARIANELA HERNANDEZ
Demandado: MARIA PEREZ DE HERNANDEZ