REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

PARTE DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, especializada en materia de Protección del Niño y al Adolescente a requerimiento del ciudadano: DOMINGO ANTONIO FIGUERA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.273.932
DEMANDADA: YELITZA DEL VALLE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.659.040.-

BENEFICIARIA: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
de actualmente siete (07), años de edad.

EXP Nº TP1-255-02 CUMPLIMIENTO REGIMEN DE VISITAS (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)

Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en el presente expediente me avoco al conocimiento de la causa y se inicia el presente procedimiento en razón de escrito presentado por ante este Tribunal, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Sucre a requerimiento del ciudadano DOMINGO ANTONIO FIGUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 12.273.932, de este domicilio, Cumaná estado Sucre, en beneficio de su hija Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, de actualmente siete (07) años de edad, en contra de la ciudadana YELITZA DEL VALLE SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad nº 12.659.040 y de este domicilio, quien manifestó que la ciudadana YELITZA DEL VALLE SUAREZ, madre de su hija Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, no está cumpliendo con el régimen de visitas que fuera establecido mediante convenimiento celebrado ante el Juez N º 1 del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente en fecha 26-10-2001. EXP 3202-01, el cual anexa. Por lo que solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conmine a la ciudadana YELITZA DEL VALLE SUAREZ, al cumplimiento del régimen de visitas de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
.-

Admitida como fue la demanda, en fecha 09 de octubre de 2002, se ordenó la citación de la demandada.

La demandada se dio por citada en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil dos (2002). Se acordó la comparecencia del ciudadano DOMINGO ANTONIO FIGUERA, se le libro telegrama, para la celebración del acto conciliatorio.
En la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio, se dejó constancia que comparecieron las partes y no hubo acuerdo entre ellos.-

En la oportunidad de contestar la demanda la ciudadana YELITZA DEL VALLE SUAREZ, dio contestación a la misma.-
Abierto el procedimiento a pruebas la parte demandada promovió escrito de promoción de pruebas. En esta misma fecha fueron agregadas a los autos y admitidas.

El juez se avoca al conocimiento de la causa en fecha 06 de marzo de 2006.

Este Tribunal ha de decidir con las actuaciones cursantes al expediente, y observando que desarrollada así la causa, corresponde a este Tribunal decidir la misma conforme a lo alegado y probado en autos, e igualmente observando que la parte demandada esta ha derecho, se procede a decidir la causa, la cual hace de la manera siguiente:

A tal efecto observa este sentenciador que de los recaudos anexos a la demanda, consta acta de nacimiento de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, en la cual se demuestra que la niña es hija del demandante, es decir que está probada la filiación entre ellos y por ende tiene derecho a tener contacto con su hija tal y como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el dice: “ Derecho a mantener Relaciones Personales y Contacto directo con los padre. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regulares, aun cuando exista separación entre estos, salvo aquello que sea contrario a su interés superior”. Y en el caso que nos ocupa es del interés del padre solicitante tener contacto directo con sus hijos a fin de mantener la relación paterno filial “. Asimismo observamos el contenido del régimen de visitas hoy régimen de convivencia Familia establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 386, el cual dice “ Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

Ahora bien planteada la necesidad del progenitor ciudadano DOMINGO ANTONIO FIGUERA, en manifestar que la ciudadana YELITZA SUAREZ, de cumplimiento al régimen de visitas, establecido en fecha 26-10-2001, por el Tribunal de Protección. Ahora bien este Tribunal observa que corre inserto a los autos copia certificada de la decisión de fecha 26-10-2001, en la cual se evidencia el régimen de visitas que fue establecido por este Tribunal, en la cual se observa que el padre buscará a su hija un fin de semana cada 15 días a partir de las 9:00am del día sábado y la entregará el mismo día a las 5:00 de la tarde. Igualmente el día domingo. El padre cumplirá el régimen de visitas en compañía de la ciudadana Edimar Carvajal, y la madre de la niña se encuentra totalmente de acuerdo. La madre ciudadana YELITZA SUAREZ, en su escrito de de promoción de pruebas, promovió testimoniales a los fines de demostrar que daba cumplimiento al régimen de visitas, los cuales no demostraron ni probaron nada en virtud de que no comparecieron para ser evacuados, por ante el Tribunal, es decir que la demandada no promovió prueba alguna para desvirtuar lo dicho por el demandante, es por lo que queda demostró para este sentenciador que la demandada no permite que el progenitor de su hija la visite. Por lo que consideró que la presente pretensión debe prosperar y conminar a la ciudadana YELITZA SUAREZ, a que cumpla con el régimen de visitas establecido en fecha 26-01-2001, en beneficio de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
. Así se decide.-

Este tribunal para decidir observa:
Que es intención del legislador el que mediante la aplicación de la legislación del Niños y adolescentes, se tutela el interés superior de los mismos, a fin de que estos vivan en condiciones que les permitan alcanzar un normal desarrollo biológico psíquico, moral y social.
Que es deber y obligación de los padres mantener, proteger, educar e instruir a sus hijos, más aun cuando son niños y adolescentes.-
Que el espíritu del régimen de visitas hoy régimen de convivencia familiar, es mantener al vínculo existente entre padres e hijos de modo tal, que no persiste sólo el nexo maternal, sino que se profundice, en interés del niño o adolescente, el nexo afectivo, de modo tal que el desenvolvimiento de dichos hijos se produzca de modo natural, integral, sin que la separación de los padres cree en ellos traumas y frustraciones, por lo que al establecerse el régimen de visitas, debe observarse el conflicto de la pareja y excluir a los hijos del mismo.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y bajo decisión del Juez Temporal Nº 1, declara con lugar la demanda de CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, hoy REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Sucre a requerimiento del ciudadano DOMINGO ANTONIO FIGUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 12.659.040, de este domicilio, Cumaná estado Sucre, en beneficio de su hija ANYELIT DE LOS ANGELES, en contra de la ciudadana YELITZA DEL VALLE SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad nº 12.659.040 y deberá cumplir con el régimen establecido en fecha 26-10-2001, por este Tribunal en causa de Régimen de Conviviencia Familiar: El padre podrá buscar a su hija un fin de semana cada 15 días a partir de las 9:00 de la mañana del día sábado y la entregará el mismo día las 5:00 de la tarde. Igualmente el día domingo. El padre cumplirá el régimen de visitas en compañía de la ciudadana Edimar Marval. Así se decide.-

La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal, por lo que se ordena notificar a las partes.

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y Regístrese por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. Cumaná, a los veintiocho ( 28) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ TEMP Nº 01,

ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE RODRÍGUEZ
La Secretaria

Abog. Luisa Márquez

En ésta misma fecha y siendo las once y treinta de la mañana (10:30.pm), se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abog. Luisa Márquez


EXP N° 255-02
REGIMEN DE VISITAS (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: FISCAL IV DEL M.P A REQUERIMIENTO DE DOMINGO FIGUERA
DEMANDADO: YELITZA SUAREZ
SETENCIA DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
JSSR/NEIDA