REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

PARTE DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, especializada en materia de Protección del Niño y al Adolescente a requerimiento de la ciudadana: ANA TERESA MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.654.927.-
DEMANDADO: CESAR LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.975.424.-

BENEFICIARIO: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, de actualmente veinte (20) años de edad.-

EXP Nº TP1-1163-03. OBLIGACION ALIMENTERIA ( OBLIGACION DE MANUTENCION)

Se inicia el presente procedimiento en razón de escrito presentado por ante este Tribunal, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Sucre a requerimiento de la ciudadana ANA TERESA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 8.654.927, de estado civil soltera, con domicilio en la calle Herrera Nº 22, Cumaná estado Sucre, ,compareció por ante la fiscalía, para manifestar que el ciudadano CESAR LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.975.424, con domicilio en la avenida Carúpano, frente a la escuela Inmaculada Caiguire, casa s/n, Cumaná estado Sucre, padre de su hijo CESAR ALEJANDRO RODRIGUEZ, de actualmente veinte (20) años de edad, no le suministra regularmente la obligación alimentaría aun cuando labora en Obras Públicas Estadales, Por lo antes expuesto, solicita se cite al obligado alimentario CESAR LUIS RODRIGUEZ, a objeto de que se comprometa de manera voluntaria a fijar la obligación alimentaría a favor de su hijo o de lo contrario sea obligado por el tribunal, de conformidad con los artículos 365,366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Anexo al escrito acta de nacimiento de su hijo.-

Admitida como fue la demanda, en fecha 28 de noviembre, se ordenó la citación del demandado, se libró oficio Nº 1481 a Obras Pública Estadales.-.
El demandado fue citado en fecha diez (10) de febrero de dos mil cuatro (2004). Se acordó la comparecencia de la ciudadana ANA TERESA MARTINEZ, se le libro telegrama, para la celebración del acto conciliatorio.
En la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio, compareció solo el demandado ciudadano CESAR LUIS RODRIGUEZ, y no asistió la ciudadana ANA TERESA MARTINEZ.-
Se recibió constancia de sueldo del demandado, emanada de Obras Públicas Estadales
En fecha diez (10) de marzo de dos mil seis (2006), se avocó el juez al conocimiento de la causa.-

En la oportunidad de contestar la demanda el ciudadano CESAR LUIS RODRIGUEZ, no dio contestación a la demanda.-
Abierto el procedimiento a pruebas las partes no hicieron uso del mismo, por lo que el Tribunal ha de decidir con las actuaciones cursantes al expediente, y observando que desarrollada así la causa, corresponde a este Tribunal decidir la misma conforme a lo alegado y probado en autos, e igualmente observando que la parte demandada esta ha derecho, se procede a decidir la causa, la cual hace de la manera siguiente:

Ahora bien planteada la necesidad de una suma de dinero fija, para la cobertura de las necesidades alimentarías de CESAR ALEJANDRO RODRIGUEZ y alegado como fue por parte de la fiscalía cuarta del Ministerio público a requerimiento de la ciudadana ANA TERESA MARTINEZ, que el ciudadano CESAR LUIS RODRIGUEZ, padre de su hijo, no le suministra regularmente la obligación alimentaría para su manutención, solicita sea el tribunal que la fije. Y observado este sentenciador que el demandado compareció al acto conciliatorio y manifestó que no ha dado más la obligación a su hijo por cuanto no ha querido seguir estudiando, y que no contestó, ni probó nada que lo favoreciera, por lo que no desvirtuó lo dicho por la parte demandante y queda probado para este sentenciador que el referido ciudadano no coadyuva a la ciudadana ANA TERESA MARTINEZ, para la manutención de su hijo. Es por lo que considero que la presente pretensión debe prosperar y proceder a fijar una suma por concepto de obligación de manutención para el ciudadano CESAR ALEJANDRO RODRIGUEZ, y se evidencia de autos que el demandado tiene empleo fijo, y percibe una remuneración mensual, este Tribunal procede a fijar un monto por dicho concepto, para que junto con el aporte de la progenitora pueda tener el niño de autos una vida acorde a su edad y poder así satisfacer sus necesidades básicas.-

A tal efecto observa este sentenciador que de los recaudos anexos a la demanda, consta el acta de nacimiento del CESAR ALEJANDRO, la cual en ningún momento fue atacada ni impugnada por la parte demandada, por lo que este sentenciador le da pleno valor probatorio ya que como documento publico es valorado a plenitud, y está plenamente demostrado que CESAR ALEJANDRO, es hijo del demandado, por lo que está probada la filiación paterna entre el demandado de autos y el beneficiario.-


Analiza este sentenciador, que quedo probada la filiación paterna entre el obligado alimentario y los destinatarios de la suma alimentaría y por ello es necesario observar el artículo 366 de la referida Ley orgánica, que señala que la obligación alimentaría es un efecto o consecuencia de la filiación legal o judicialmente establecida, es decir, que solo los padres que hayan reconocido a sus hijos en actas de nacimiento o se haya establecido dicha filiación a través de sentencia, tienen el deber u obligación de dar alimentación a sus hijos y caso contrario no tendrán tal obligación, salvo que se trate de los casos establecidos en el artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Para calcular el monto de la obligación alimentaría, el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en nuestra legislación vigente y este cálculo deberá hacerse tomando en cuenta elementos de carácter objetivo. “Las necesidades de los niños y adolescentes, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”, las cuales deberán establecerse de acuerdo a la edad de éstos, su estado de salud y todos esos elementos fácticos que conllevan la existencia misma del sujeto. No habiendo fijado el legislador, un porcentaje básico para calcular el monto de la obligación alimentaría, será el conocimiento del medio ambiente en el cual se desarrolla la vida de los niños y la apreciación de las posibilidades económicas de los co-obligados, elementos en que el Juez deberá basarse para calcular el monto de la obligación mensual. En atención a las consideraciones antes expuestas atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en decisión del Juez Temporal N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por fijación de Obligación de manutención, intentará la fiscalía cuarta del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana: ANA TERESA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 8.654.927, de estado civil soltera, con domicilio en la calle Herrera Nº 22, Cumaná estado Sucre, ,compareció por ante la fiscalía, para manifestar que el ciudadano CESAR LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.975.424, con domicilio en la avenida Carúpano, frente a la escuela Inmaculada Caiguire, casa s/n, Cumaná estado Sucre, padre de su hijo CESAR ALEJANDRO RODRIGUEZ, de actualmente veinte (20) años de edad. En consecuencia, deberá imperativamente cumplir como aporte por concepto de obligación de manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos, antes identificados, lo siguiente:

PRIMERO: El progenitor demandado, ciudadano CESAR LUIS RODRIGUEZ, deberá aportar para contribuir a la cobertura de la Obligación de manutención mensual a su hijo, una suma de dinero equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de su ingreso neto mensual.-
SEGUNDO: Asimismo, deberá aportar adicionalmente, el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto que por concepto de Bonificación de fin de año
TERCERO: Asimismo, deberá aportar el VEINTE POR CIENTO (20%) de su ingreso neto mensual, equivalente del bono vacacional.-

CUARTO: Deberá aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que ocasionen los beneficiarios referente a educación y médicos y medicinas.-

QUINTO: Se establecen los pagos antes indicados de manera porcentual a los fines que al producirse incrementos en los conceptos ya citados, se produzca en forma inmediata y proporcional el incremento de la suma alimentaría. Dicha retenciones deberán ser entregadas de manera puntual y directa a la progenitora ciudadana ANA TERESA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 8.654.927.- S e ordena realizar los descuentos por nómina. Librese oficio.-
SEXTO: se ordena dejar sin efecto el oficio Nº 1481 de fecha 28 de noviembre de 2003, en la cual se ordenó retener la tercera parte de las prestaciones sociales, en virtud que solo se fijan cuando se ha verificado el incumplimiento de la obligación alimentaria y el saco que nos ocupa es por fijación.-

La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal, por lo que se ordena notificar a las partes.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y Regístrese por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. Cumaná, a los veintitrés ( 23) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ TEMP Nº 01,

ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE RODRÍGUEZ
La Secretaria

Abog. Luisa Márquez

En ésta misma fecha y siendo las once y treinta de la mañana (11:30.m), se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abog. Luisa Márquez


EXP N° TP1- 1163-03
OBLIGACIÓN MANUTENCION
DEMANDANTE: FISCAL IV DEL M.P A REQUERIMIENTO DE ANA TERESA GABALDON
DEMANDADO: CESAR LUIS RODRIGUEZ
SETENCIA DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
JSSR/NEIDA