REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
197º y 149º
Visto la conciliación celebrada por ante este Tribunal por los ciudadanos : CARLOS ALBERTO DIAZ ESPINOZA y CINTHIA LUIS COBO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 6.956.514 y 10.951.633, respectivamente, a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual esta establecida en los siguientes términos:
El padre ciudadano: CARLOS ALBERTO DIAZ ESPINOZA, se compromete a seguir suministrando el (31.08%), mensual de su salario, por concepto de Obligación de Manutención, por concepto de Bono vacacional, la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), por concepto de Bono de Fin de Año, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), así mismo solicito se levante las retenciones de las Prestaciones Sociales, igualmente se me siga descontando de mi sitio de trabajo los montos acordados. En este Estado interviene la ciudadana CINTHIA LUISA COBO MEDINA, manifestando estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos. Ambas partes solicita al Tribunal la homologación de la presente conciliación, el cierre y el archivo del expediente.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos CARLOS ALBERTO DIAZ ESPINOZA y CINTHIA LUIS COBO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 6.956.514 y 10.951.633, respectivamente. Se ordena oficiar Jefe de Personal de la Gobernación, a los fines que proceda a retener el porcentaje y montos acordados en la conciliación y se deje sin efecto la retención de las Prestaciones Sociales, así mismo el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-2789-06
Partes: Cinthia Cobo y Carlos Diaz
Auto- composición procesal
Revisión de Obligación de Manutención
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