REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°



Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal por los ciudadanos IMERIA JOSEFINA MAICAN HERNANDEZ y ANTONIO JOSE BOADA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.463.944 y V-14.124.221, domiciliados la primera en la Urbanización Brasil, Sector II, Calle 8, Casa Nro. 12 y el segundo en Miramar Santa Inés, Calle Nueva Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes de mutuo acuerdo llegaron a la siguiente conciliación por Obligación de Manutención a favor de sus prenombradas hijas:

 El padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F. 200,oo) quincenales, como cobertura de su obligación de manutención.
 Por concepto de bonificación de fin de año, el padre se compromete a comprar la vestimenta. En cuanto a la asistencia médica y medicinas, el padre aportará el 50% de los gastos por estos conceptos.
 Solicitan los comparecientes se apertura cuenta de ahorros a favor de las niñas, a los fines de depositar en la misma los montos establecidos.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos IMERIA JOSEFINA MAICAN HERNANDEZ y ANTONIO JOSE BOADA MORENO, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se acuerda oficiar al Gerente del Banco de Venezuela, solicitando la apertura de cuenta de ahorros a favor de la madre ciudadana IMERIA JOSEFINA MAICAN HERNANDEZ, autorizándose a la misma a movilizar la referida cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.- CUMPLASE.- El Juez (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).
La Secretaria


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ





MEG/mjc.-
Exp. TP2-4313-07
Demandante : Imeria Josefina Maican Hernández
Demandado: Antonio José Boada Moreno
Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Causa: Obligación de Manutención.