REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198 y 149°
Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: YENIFER ABIGAIL MANOSALVA YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.129.673, domiciliada en Los Molinos, Casa S/N, Segunda Calle, Cumaná, Estado Sucre, para manifestar que el padre de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (6) meses de edad, ciudadano FEDERMAN RAFAEL RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.345.139, domiciliado en los Molinos, Tercera Calle, Sector El Canal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, no le suministra la obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor del mencionado niño, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó a los folios siete (7) y ocho (8) del presente expediente acta Nro. SUC- FMP-4-158-2008, de fecha dos (2) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: YENIFER ABIGAIL MANOSALVA y FEDERMAN RAFAEL RENGEL y la Abogada CARMEN MORENO MUÑOZ, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: FEDERMAN RAFAEL RENGEL, se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo) mensuales como cobertura de su obligación de manutención, a razón de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50,oo) semanales. En el mes de Diciembre dará un bono de fin de año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,oo). Los padres suministrarán los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes escolares en un 50% cada uno. Igualmente solicitan los padre se apertura cuenta de ahorros a favor del niño.





A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: YENIFER ABIGAIL MANOSALVA y FEDERMAN RAFAEL RENGEL, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se acuerda oficiar al Gerente del Banco de Venezuela, solicitando la apertura de cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria





Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Demandante: Yenifer Abigail Manosalva
Demandado: Federman Rafael Rengel
MEG/mariela
Exp. TP2-1217-08