REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumana, 21 de abril del 2.008
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Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos WILMER JOSE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.826.532 y RAMOS BETANCOURT MARVELYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.772.549, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes se entrevistaron con la Jueza de la causa y expusieron: la presente no es por Cumplimiento de Obligación de Manutención, en este mismo acto expone el ciudadano WILMER JOSE MACHADO, quién manifestó que ya no trabaja en el hotel Cumanagoto Hesperia y una vez que conste en auto la retención de la tercera parte, Autoriza a la ciudadana para que retire el cheque y lo haga efectivo, así mismo solicitamos el cierre del expediente y su archivo.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos WILMER JOSE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.826.532 y RAMOS BETANCOURT MARVELYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.772.549, respectivamente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho (2008). 197° Años de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodríguez
MEG.-/HR.-/rosirys.-
TP2-1160-03
Partes: WILMER JOSE MACHADO Y RAMOS BETANCOURT MARVELYS
Auto composición procesal
Ofrecimiento Obligación Alimentaria
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