REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197° y 149°

Cumaná, 18 de abril del 2008

Visto el escrito presentado por la Abogada TAMARA CUEVAS, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal los ciudadanos: YOGLIS JOSE VELASQUEZ y DAISY DEL VALLE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 14.008.024 y V-17.763.088, domiciliado en esta Ciudad, en su condición de padre de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) y cinco (05) años de edad, y expuso que sus hijos viven con su abuela paterna, la ciudadana ANA TERESA NUÑEZ, y ésta ha cubierto todas sus necesidades tanto afectivas como económicas desde que nacieron es por lo que decidieron hacer entrega de la Responsabilidad y Crianza, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
• Corre inserta al folio tres (03) acta Nro. SUC-FMP-4-20-2005, de fecha diecisiete (17) de febrero del año Dos Mil Cinco (2005), debidamente firmada por los ciudadanos YOGLIS JOSE VELASQUEZ y DAISY DEL VALLE MARCANO y el Abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
• En vista de que mis hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) y cinco(05) años de edad, respectivamente, los tiene su abuela paterna ciudadana ANA TERESA NUÑEZ, desde que nacieron, es por eso que le hago entrega de la Responsabilidad y Crianza, a la ciudadana ANA TERESA NUÑEZ, quién es su abuela paterna, titular de la cédula de identidad Nº 4.685.727, venezolana, mayor de edad, con residencia en la avenida José Vicente Gutiérrez, casa s/n, Cumaná, frente a la Bodega al Mirador.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Responsabilidad y Crianza, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) y cinco(05) años de edad, visto que la conciliación


celebrada por los progenitores de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RESPONSABILIDAD Y CRIANZA,, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: YOGLIS JOSE VELASQUEZ y DAISY DEL VALLE MARCANO, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez





MEG/HR/rosirys.-
Causa: Colocación Familiar
Homologación
Exp. TP2-2074-05
Partes: YOGLIS JOSE VELASQUEZ y
DAISY DEL VALLE MARCANO