REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197 y 149°

Visto el escrito presentado por la Abogada Marisol Hernández, en su condición de Defensora Pública de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el cual manifiesta que comparecieron ante ese despacho los ciudadanos LISBETH RODRIGUEZ BASTARDO y PEDRO MIGUEL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.597.410 y V-15.317.139, domiciliados la primera en la Urbanización Fe y Alegria Vereda 2 Sector 4 Casa Nro. 3, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Chica de Mariguitar, Casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de progenitores del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (3) años de edad, y celebraron conciliación por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó a los folios tres (3) del presente expediente acta S/N de fecha once (11) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: LISBETH RODRIGUEZ BASTARDO y PEDRO MIGUEL RAMOS y la Abogada MARISOL HERNANDEZ, Defensora Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: PEDRO MIGUEL RAMOS, podrá compartir con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, durante un período de un (1) mes en el domicilio de su progenitor, desde el primero (01) de Agosto hasta el treinta y uno (31) de Agosto. Durante el mes de Diciembre podrá compartir con su hijo desde el 20 de Diciembre hasta el 27 del mismo mes. Igualmente podrá visitar en su residencia a su hijo durante los días feriados y festivos, por cuanto la madre por razones laborales se residenciará a partir del 21 del presente mes en Caicaira del Orinoco, Urbanización Simón Bolívar, Calle Soublette, Casa Nro. 14.





A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo, visto que la conciliación celebrada por los progenitores del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: LISBETH RODRIGUEZ BASTARDO y PEDRO MIGUEL RAMOS, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria





Causa: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Demandante: LISBETH RODRIGUEZ BASTARDO
Demandado: PEDRO MIGUEL RAMOS
Exp. TP2-1222-08