REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
147° y 149º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos YURBIS COROMOTO GONZALEZ Y ALEXIS JOSE PRESILLA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.661.989 y 11.825.211, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: El padre expone: El demandado ciudadano ALEXIS JOSE PRESILLA GARCIA reconoce la deuda que tiene para con sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00), y se compromete a cancelar el día de mañana haciéndole entrega a la progenitora de sus hijos tal como lo viene haciendo en la cuenta aperturada para este fin, conjuntamente con la quincena homologada por el aumento para una cantidad total de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 360,00). De igual manera ofrece un aumento de CIENTO DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. 110,00), quedando la Obligación de Manutención en la cantidad mensual de SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 620,00), para ser entregado en forma quincenal en la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 310,00), así como la cantidad de DIEZ (10) cesta ticket mensuales, en cuanto al Bono Vacacional, ofrece un treinta por ciento (30%) de lo que pueda percibir, así como también como Bonificación de fin de año, la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.600,00). Ofrece también se le descuente un treinta por ciento (30%) de su Fideicomiso. En cuanto a Juguetes, Útiles escolares y seguro, los niños gozan de estos beneficios directamente de la empresa donde labora su progenitor es decir, empresa CADAFE. El padre pagará la inscripción Escolares de sus hijos. En este acto la madre de los niños ciudadana YURBIS COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.661.989, esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y solicita que los montos aquí acordados sean descontados directamente del patrono y depositados en la cuenta que tiene aperturada en el banco Mercantil, en la cuenta de ahorro N° 0105-0128-800128-17020-4 a su nombre por lo tanto solicita que oficie a la empresa CADAFE para que se le remita el numero antes señalado y le depositen directamente en dicha cuenta. Ambos padres solicitan se homologue el acto, se cierre la causa y se archive el presente expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos YURBIS COROMOTO GONZALEZ Y ALEXIS JOSE PRESILLA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.661.989 y 11.825.211, por lo que se ordena oficiar a la empresa CADAFE para que se le remita el numero antes señalado y le depositen directamente en dicha cuenta. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) día del mes de abril del año dos mil ocho (2008). 197° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez
MEG/rosirys
Exp. Nº TP2-4936-08
Partes: YURBIS COROMOTO GONZALEZ Y
ALEXIS JOSE PRESILLA GARCIA
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención
Auto composición procesal