Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197° y 149°

Cumaná, 17 de abril del 2008


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa representación fiscal los ciudadanos: NOHELIA BAUTISTA AGUILARTE Y HERNAN JOSE RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.068.269 y V-16.089.386, respectivamente, en su condición de progenitores del niño: se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, y ante esa representación fiscal celebraron conciliación en relación a la Obligación Alimentaria de los niños antes mencionados, por lo que se solicitan la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios siete (07) y ocho (08) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-151-08, de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil ocho (2.008), debidamente firmada por los ciudadanos: NOHELIA BAUTISTA AGUILARTE Y HERNAN JOSE RENGEL y el Fiscal Cuarto (P) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
El ciudadano HERNAN JOSE RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.089.386, padre del niño: se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, pasará a suministrar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. El padre asumirá los gastos e medicinas, médicos, útiles y uniformes escolares en un 50% de cada uno.- En el mes de diciembre el padre le comprará la ropa calzado y Juguetes.- Asimismo los padres del niño solicitan se aperture una cuenta de ahorros que le designe el Tribunal de Protección. En este acto la madre del niño ciudadana NOHELIA BAUTISTA AGUILARTE, esta de acuerdo con dicha convenimiento.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión de la Jueza Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: NOHELIA BAUTISTA AGUILARTE Y HERNAN JOSE RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.068.269 y V-16.089.386, respectivamente, en su condición de progenitores del niño: se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, asimismo se ordenó oficiar al Gerente del Banco Banesco, a los fines que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorros, a los fines que se realicen los depósitos de los montos aquí decretado, a favor del niño ante mencionado, quedando autorizada a movilizar la cuenta que se aperture, su progenitora ciudadana: NOHELIA BAUTISTA AGUILARTE.- Líbrese Oficio. - Así se decide.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Jueza Nº 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (auto Comp. Procesal)
Partes: NOHELIA BAUTISTA AGUILARTE Y HERNAN JOSE RENGEL
Exp. Nº TP2-1218-08
MEG.-/HR.-/rosirys.