REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 17 de Abril del 2.008
197º y 149º

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos: ANDRES GOMEZ Y ROSA RODRIGUEZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. 9.979.539 y 17.406.856, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana DAMARIS DEL VALLE SALAZAR DE GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 5.882.845, en su carácter de progenitora de los ciudadanos: WILKER JOSE, ALEXIS LUIS, WILFREDO JOSE , WILMAN JOSE GUZMAN SALAZAR Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ILIANA LAFUENTE, inscrita en el IPSA bajo en N° 83.946 , en la cual solicita se les declare en su condición de cónyuge e hijos del De Cujus: LUIS ALEXIS GUZMAN, cédula de identidad N° 10.233.128 como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo decisión de la Jueza N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana : DAMARIS DEL VALLE SALAZAR DE GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 5.882.845, y a los ciudadanos: WILKER JOSE, ALEXIS LUIS, WILFREDO JOSE , WILMAN JOSE GUZMAN SALAZAR Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de cónyuge e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ALEXIS GUZMAN, cédula de identidad N° 10.233.128, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de catorce (14) folios útiles.
La Jueza Nº 2

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



Exp. TP2-1210-08
MEG/milagros
Sentencia Interlocutoria U.U.H.