REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197º y 149º

Cumaná, 15 de abril del 2.008


Visto el escrito presentado por el ciudadano PEDRO RAFAEL ZERPA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° 8.426.624, debidamente asistida por la abogada MARIA ORTIZ LOPEZ, en su carácter de Defensora Pública (S) en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita a este Tribunal se sirva designarle un Curador Ad-Hoc a los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de contraer matrimonio con la ciudadana ESTHER MARGARITA VALDEZ FUENTES.

Admitida como fue la solicitud en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil siete (2007), donde designa como CURADOR AD-HOC a los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana ANGELICA MARIA ZERPA ROJAS, se acordó la notificación del referido ciudadano, a los fines de que emita su aceptación o excusa, al cargo para el cual ha sido nombrado y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley.-

En fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil siete (2007), compareció ante este Tribunal, el alguacil NATACHA GIL y consignó copia al carbón de la boleta de notificación del Fiscal Cuarto, debidamente firmada.-

En fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil ocho (2008), compareció el ciudadano PEDRO RAFAEL ZERPA ROJAS, asistida por la abogada MARIA ORTIZ LOPEZ, en su carácter de Defensora Pública, en la cual consigno copia de la cédula de identidad de la persona a quién propone como Curador Ad-Hoc, a favor de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil ocho (2008), se dictó auto acordándose librar boleta de notificación al ciudadano JOSE LUIS ZERPA ROJAS, a los fines de que comparezca por antes este Despacho a emitir su aceptación o excusa, al cargo para el cual ha sido nombrado y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley

En fecha tres (03) de abril del año dos mil ocho (2008), compareció ante este Tribunal, el alguacil ELIBER PATINO y consignó copia al carbón de la boleta de notificación del ciudadano JOSE LUIS ZERPA, debidamente firmada.-

En fecha siete (07) de abril del año dos mil ocho (2008), comparece el ciudadano JOSE LUIS ZERPA ROJAS, quién acepto el cargó de CURADOR AD-HOC, recaído en su persona, a favor de los adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA como CURADOR AD - HOC, al ciudadano JOSE LUIS ZERPA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.377.585, de los adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que asuma la representación legal de los adolescentes antes mencionados, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-

Expídase por Secretaria copias certificadas de la presente decisión, a los fines Legales consiguientes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).- 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZA N° 02

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria.
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/rosirys.-
Exp. TP2-4274-07
Sentencia: Interlocutoria
Causa: Curatela
Solicitante: PEDRO RAFAEL ZERPA ROJAS