REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

197º y 149º

Visto el escrito presentado por la representación Fiscal en el cual remite anexo el Acta Conciliatoria celebrada por los ciudadanos: MARIELYS DEL CARMEN RUIZ Y MIGUEL ANGEL MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.447.326 Y 15.742.530, respectivamente, a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual esta establecida en los siguientes términos:

El padre ciudadano: MIGUEL ANGEL MANEIRO, se compromete en suministrar a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (Bs.F.120,00) por obligación de manutención. En el mes de Diciembre el padre dará un Bono de Fin de Año por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), pasara la cantidad de de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200, 00) como Bono Vacacional, los gastos de Útiles y Uniformes escolares serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por cientos 50% cada uno. Gastos médicos y las medicinas serán cubiertos por ambos padres, solicitan las partes se ordene la apertura de una cuenta de ahorros y la homologación de la conciliación celebrada.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos MARIELYS DEL CARMEN RUIZ Y MIGUEL ANGEL MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.447.326 Y 15.742.530, respectivamente. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Venezuela a nombre de la ciudadana: MARIELYS DEL CARMEN RUIZ titular de la cedula de identidad N° 17.447.326, así mismo el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-


Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). 197° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria



La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.


La Secretaria


MEG/milagros
EXP N° TP2-1212-08
Partes: Marielys Ruiz y Miguel Maneiro
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención