REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
197º y 149º
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa representación fiscal los ciudadanos: KARELYS DEL CARMEN PINTO Y FRANK MANUEL RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.285.911 y V-14.284.214, respectivamente, domiciliados la primera en calle cajigal, casa Nº 04, al lado del taller mecánico, Cumaná – Estado Sucre y el segundo en la calle Mariño casa nº 135, Cumana – Estado Sucre, respectivamente, en su condición de progenitores del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad, y ante esa representación Fiscal celebraron conciliación en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño ante mencionado, por lo que se solicitan la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio tres (03) del presente expediente acta Nº SUC-FMP- 04-255-2004, de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil cuatro (2.004), debidamente firmada por los ciudadanos: KARELYS DEL CARMEN PINTO Y FRANK MANUEL RINCONES y el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
La ciudadana KARELYS DEL CARMEN PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.285.911, y domiciliado en calle cajigal, casa Nº 04, al lado del taller mecánico, Cumaná – Estado Sucre, madre del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad, entrega la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA TEMPORAL de su hijo ante mencionado a su padre el ciudadano FRANK MANUEL RINCONES.- En este acto el ciudadano FRANK MANUEL RINCONES, se encuentra dé acuerdo con recibir la Guarda del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: KARELYS DEL CARMEN PINTO Y FRANK MANUEL RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.285.911 y V-14.284.214, respectivamente, en su condición de padres del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Nº 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La secretaria
Abg.HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Abg.HAYARIT RODRIGUEZ
HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (auto Comp. Procesal)
Partes: KARELYS DEL CARMEN PINTO Y
FRANK MANUEL RINCONES
Exp. Nº TP2-1960-04
MEG.-/HR.-/rosirys.-
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