Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197° y 149°

Cumaná, 14 de abril del 2008


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa representación fiscal los ciudadanos: MILAGROS CAROLINA ORTIZ ALVAREZ Y ARGENIS JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.596.590 y V-16.816.209, respectivamente, en su condición de progenitores del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, y ante esa representación fiscal celebraron conciliación en relación a la Obligación Alimentaria de los niños antes mencionados, por lo que se solicitan la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios siete (07) y ocho (08) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-119-08, de fecha trece (29) de marzo del año dos mil ocho (2.008), debidamente firmada por los ciudadanos: MILAGROS CAROLINA ORTIZ ALVAREZ Y ARGENIS JOSE RODRIGUEZ y el Fiscal Cuarto (P) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
El ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.816.209, padre del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, pasará a suministrar la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 80,00) semanales, por concepto de Obligación de Manutención. El padre asumirá los gastos e medicinas y la madre los gastos de médicos. Le compraran los uniformes y útiles escolares entre ambos padres en un 50% cada uno.- En el mes de diciembre el padre le dará un Bono de Fin de año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs. 500,00).- Asimismo el padre y la madre de los niños solicitan ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente que se le aperture una cuenta de ahorros que le designe dicho Tribunal En este acto la madre de los niños ciudadana MILAGROS CAROLINA ORTIZ ALVAREZ, esta de acuerdo con dicha convenimiento.- Igualmente el padre y la madre de los niños solicitan ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente que se le aperture una cuenta de ahorros que le designe dicho Tribunal.-


A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: MILAGROS CAROLINA ORTIZ ALVAREZ Y ARGENIS JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.596.590 y V-16.816.209, respectivamente en su condición de progenitores superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se ordenó oficiar al Gerente del Banco Banesco, a los fines que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorros, a los fines que se realicen los depósitos de los montos aquí decretado, a favor del niño ante mencionado, quedando autorizada a movilizar la cuenta que se aperture, su progenitora ciudadana: MILAGROS CAROLINA ORTIZ ALVAREZ.- Líbrese Oficio. - Así se decide.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Jueza Nº 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (auto Comp. Procesal)
Partes: MILAGROS CAROLINA ORTIZ ALVAREZ Y ARGENIS JOSE RODRIGUEZ
Exp. Nº TP2-1214-08
MEG.-/HR.-/rosirys.