En el día de hoy, nueve (09) de Abril del Año Dos Mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio: Romulo Urbano Luiggi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.569, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana: María Elena Velásquez Gallardo; y del Auxiliar de Justicia: Victor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de identidad Nro. 4.300.726; constituyéndose en la siguiente dirección: Avenida Circunvalación Sur, Sector Primero de Mayo, local S/N, al lado de Pelón Motors, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de dar cumplimiento con el mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano.- Acto seguido, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.) y constituido como se encuentra el Tribunal en le sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: Amalia del Valle González Chaparro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.9556945; quien manifiesta ser Coordinadora de facturación del depósito de la empresa donde el Tribunal se encuentra constituido y a la cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con los representantes de la empresa y/o con el departamento legal de la misma, a fin de garantizarle a la demandada el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado la notificada manifiesta al Tribunal que procederá a comunicarse vía telefónica con el departamento de Personal de la Empresa.- Seguidamente el Jefe de Recursos Humanos de la demandada, Licenciado Luis Noriega, se comunicó vía telefónica con la ciudadana Juez y a través de esta vía solicitó se le concediera un lapso ce quince (15) minutos para comunicarse con el Departamento Legal de la Empresa demandada.- Vencido el lapso concedido, el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, abog. Romulo Urbano Luiggi, antes identificado, quien expone: Señalo para ser embargados la cantidad de dos mil setecientos cincuenta y siete (2.757) sacos de cemento Pórtland Gris, Tipo I, marca vencemos, es todo.- El Tribunal, visto el señalamiento efectuado por la parte ejecutante declara Judicial y Ejecutivamente embargados la cantidad de sacos de cemento, señalados por la parte actora y a os fines del avalúo de los mismos designa como Perito Avaluador al ciudadano: Victor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley y expone: Los sacos de cemento embargados son: Marca Vencemos, Pórtland Gris, Tipo I, de cuarenta y dos Kilogramos y medio (42,5 KG) cada uno y a los cuales les asigno un avalúo aproximado total de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00) ó Veinticinco mil Bolívares Fuertes (BsF 25.000,00), es todo.- Seguidamente, previa solicitud del mismo, se le concede el derecho de palabra al apoderado Judicial de la parte demandante, antes identificado y expone: Solicito de este Tribunal proceda a designar Depositario Judicial de los bienes embargados, pero para la guarda y custodia de los mismos pido sea designada la notificada, ciudadana: Amalia del Valle González Chaparro, quiem por cuanto se trata de bienes perecederos podrá rotar la mercancía embargada, con la obligación de mantener en existencia la cantidad de sacos de cemento embargados.- El Tribunal, visto lo solicitado por el antes identificado Abogado representante de la parte actora designa como depositario Judicial de la mercancía embargada ejecutivamente al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo y presta el Juramento de Ley; y para la guarda y custodia de la misma designa a la ciudadana: Notificada: Amalia del Valle González Chaparro, antes identificada, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley y Expone: Recibo en este acto la cantidad de dos mil setecientos cincuenta y siete (2.757) sacos de cemento, Marca: Vencemos, Pórtland Gris, Tipo I, de cuarenta y dos kilos y medio (42,5 Kg) cada uno; de igual forma el Tribunal la autoriza a rotar la mercancía embargada ejecutivamente, en virtud de que la misma es perecedera y fue solicitado por la parte actora; quedando obligada la guarda custodia a mantener dentro del local en que el Tribunal se encuentra constituido la cantidad de sacos de cemento embargados.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo objeciones u observaciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra, Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada y Guarda Custodia, (fdo) ilegible. Amalia del V. González Ch.- El Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Romulo Urbano L.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. (fdo) ilegible. Victor Julio Jiménez.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Juan de Dios Gómez.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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