En el día de hoy, veintitrés (23) de Abril del Año Dos Mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Ciudadano: Jose Jesús Caraballo Bastardo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 530.947, la parte actora debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: Ricardo Marin Indriago inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.047; siendo las diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 am) se constituyo en la siguiente dirección: casa o inmueble S/N, ubicado en Canchunchú nuevo, parroquia santa catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con casa y terreno propiedad del ciudadano: Jose Jesús Caraballo Bastardo; Sur: Con callejón de por medio, sin nombre conocido; Este: terrenos que fueron de Gregorio Cedeño, hoy propiedad de la familia Alcántara; y Oeste: Carretera que conduce de Carúpano al pilar, hoy avenida universitaria; a los fines de llevar acabo la practica de la medida decretada por el (Juzgado del Municipio Bermúdez) errose: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado, a través del cual se ordena hacerle entrega del inmueble ante identificado al ciudadano: Jose Jesús Caraballo Bastardo, antes identificado; Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el inmueble antes identificado deja constancia que el mismo se encuentra cerrado, por lo que procede a efectuar los tres (03) toques de ley, sin obtener respuesta alguna y estando presente el ciudadano: Jose Jesús Caraballo Bastardo, ya identificado manifiesta que el tiene consigo las llaves de las puertas que dan ingreso al inmueble.- Seguidamente el Tribunal ordena la apertura del inmueble y una vez instalada en el interior del mismo deja constancia que el mismo se encuentra se encuentra desocupado de bienes muebles y de personas; no obstante el tribunal acuerda conceder un lapso de treinta (30) minutos para que haga acto de presencia la parte demandada y/o algún interesado, a fin de garantizarle a la misma el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la practica de la presente medida, el tribunal hace constar que el inmueble en regular estado de conservación y siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 am) hace formal entrega del inmueble antes descrito objeto de la presente medida al ciudadano: Jose Jesús Caraballo Bastardo, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 530.947, quien fue designado como Depositario Judicial del mismo por el Tribunal de la causa; y el cual, estando presente expone: Recibo conforma el inmueble donde el Tribunal donde el tribunal se encuentra constituido, objeto de la presente medida, en el estado en que el mismo se encuentra y procederé a sustituir la cerraduras y llaves de este.- Acto seguido el secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman; La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Parte Actora y Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Jose J. Caraballo B.- El Abogado asistente de la Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Ricardo Marin Indriago.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-