En el día de hoy, doce (12) de Marzo del año dos mil ocho (2008), una de la tarde (1:00 pm), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del segundo Circuito Judicial del Estado sucre; y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del ciudadano: Juan Luís León Broccko, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.625.000, parte actora y del Abogado en Ejercicio Alex González García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 22.338, Apoderado Judicial del mismo; constituyéndose, siendo la una cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 pm), en la siguiente dirección: Sector La Vega, Casa S/N, de Canchunchú Viejo, de esta ciudad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fine de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio señalado deja constancia que la referida casa se encuentra sola, por lo que el Tribunal procede a efectuar los tres (03) toques de ley sin obtener respuesta alguna.- Acto seguido y a solicitud de la parte actora, el Tribunal acuerda conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos para que haga acto de presencia la parte demandada y/o alguna persona interesada, a fin de notificarle de la misión del Tribunal.- Vencido el lapso concedido, el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: Alex González García, antes identificado y expone: Por cuanto la parte demandada no se encuentra presente y mi representado tiene consigo un juego de llaves del inmueble, solicito la autorización para abrir la puerta de acceso al mismo.- El tribunal visto lo expuesto por la parte actora acuerda lo solicitado ordenando abrir la puerta de hierro que da acceso a la referida casa.- Seguidamente se deja constancia de que el mismo se encuentra desocupado y libre de bienes muebles y de personas; no obstante, el Tribunal acuerda conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos para que haga acto de presencia la parte demandada y/o alguna persona interesada, a fin de notificarle de la misión del Tribunal, garantizándole de esta manera a la ejecutada el derecho de la defensa y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo ningún tipo de impedimento para dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia decretado por el Juzgado comitente, este Tribunal Ejecutor hace formal entrega del inmueble objeto de la presente medida al demandante ciudadano: Juan Luís León Broccko, antes identificado, totalmente desocupado de personas y de cosas, quien estando presente y representado por su abogado, antes identificado expone: Recibo conforme el inmueble objeto de esta medida libre de personas y de bienes y por cuanto no hay en él bienes que señalar para su embargo me reservo el derecho de señalarlos oportunamente para su posterior embargo, es todo.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a las misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede natural, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman:
En el día de hoy, dieciocho (18) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 am), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra.Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la ciudadana: Sol María Marcano de García, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.625.000, parte actora y de la Abogada en Ejercicio: Milángela León Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 102.807, Apoderada Judicial de la misma; constituyéndose, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 pm), en la siguiente dirección: Calle principal Nro. 59 de Playa Grande, Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fine de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio señalado deja constancia que la referida casa se encuentra cerrada, por lo que el Tribunal procede a efectuar los tres (03) toques de ley sin obtener respuesta alguna; Acto seguido y por cuanto el demandado consignó las llaves del inmueble por ante este Juzgado, el Tribunal, procede a abrir la reja de hierro y la subsiguiente puerta de madera que dan acceso a la referida casa.- Seguidamente el Tribunal procede a instalarse dentro del inmueble señalado y deja constancia de que el mismo se encuentra desocupado y libre de bienes muebles y de personas; no obstante, el Tribunal acuerda conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos para que haga acto de presencia la parte demandada y/o alguna persona interesada, a fin de notificarle de la misión del Tribunal, garantizándole de esta manera a la ejecutada el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo ningún tipo de impedimento para dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia decretado por el Juzgado comitente, este Tribunal Ejecutor hace formal entrega del inmueble objeto de la presente medida a la demandante ciudadana: Sol María Marcano de García, antes identificada, totalmente desocupado de personas y de cosas, quien estando presente y representada por su abogada, identificada previamente, expone: Recibo conforme en este acto tanto las llaves, como el inmueble objeto de esta medida libre de personas y de bienes.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y totalmente cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede natural, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Sol M. Marcano de G. La Apoderada Judicial de la Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Milangela León A. El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
Es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO. En la ciudad de Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2.008).-
El Secretario,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
C.- 1.596-2.008.-
SOL MARIA MARCANO DE GARCIA vs LUIS PARRA MUJICA.-
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