En horas de Despacho del día de hoy veinticuatro de Abril de dos mil ocho, siendo las nueve y treinta minutos antes- meridiem, se trasladó y se constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano Pietro Don, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E—82.233.445 y con pasaporte N° 947541-J, parte demandante en la presente causa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Campos Puerta, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.277.169, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.527, en la siguiente dirección: Carretera Nacional Cumaná – Carúpano, en el Fundo “Quinta Las Alegrías” 2Sector “Puerto La Vieja”, Cachamaure, Municipio Mejías del Estado Sucre; y los funcionarios policiales ciudadanos: Sargento mayor Luis Ramírez, Sargento primero Héctor Figuera, Sargento primero Teodoro Alcibíades Rivas Raucedo, Comandante Raúl Salazar y Agente Jenny Yendíz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.944.862, V-8.437.233, V-5.884.949, V-8.652.266 y V-17.910.473, respectivamente adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Mejía del Estado Sucre; a los fines de practicar Medida de Entrega Material, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná, del Inmueble constituido por una vivienda, tipo Churuata, ubicado parcialmente en el Fundo “Quinta Las Alegrías”, Sector “Puerto La Vieja”, Cachamaure, Municipio Mejía del Estado Sucre, con una superficie de Noventa Metros Cuadrados (90 mts.2) y cuyos linderos son: Norte: Golfo de Cariaco; Sur: Terreno, propiedad del ciudadano Dante del Monte; Este; Compartido entre terreno de Dante del Monte, Golfo de Cariaco y Quebrada que da al mar y Oeste; Compartido entre terreno de Dante del Monte, Golfo de Cariaco y Quebrada que da al mar. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica de su misión al ciudadano Ricardo Núñez Santiago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.430.414, casado. El Tribunal le concede un tiempo prudencial de treinta minutos para que localice a un abogado que lo asista en este acto. Transcurrido el tiempo prudencial que se le concedió al ciudadano Ricardo Núñez Santiago, arriba identificado, el mismo manifestó que su abogado se encuentra en la ciudad de Caracas y que ha intentado por vía telefónica comunicarse con otro abogado y ha sido infructuoso, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora identificado en acta quien expone: solicito la Entrega del Inmueble tipo Churuata descrito en la presente causa el cual dio origen de la presente comisión la cual a partir de este momento las diez y cuarenta y cinco minutos antes-meridiem, de la presente fecha al ciudadano Pietro Don, ampliamente identificado en autos todos de acuerdo y conformidad de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de Abril de 2007. Es todo. Este Tribunal vista la Comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, hace formal entrega al ciudadano Pietro Don anteriormente mencionado de una vivienda tipo Churuata ubicada parcialmente en el Fundo “ Las Alegrías”con sus linderos arriba descrito, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman menos la parte notificada quien se negó a firmar. La Jueza titular, (fdo) ilegible, la parte actora y Abg. Asistente, (fdo) ilegible, el notificado, (fdo) ilegible, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles y la secretaria titular, (fdo) ilegible. Otro si: siendo las once horas antes-meridiem, toma la palabra el ciudadano Ricardo Núñez Santiago, arriba identificado quien expone: que la referida Churuata ampliamente identificado se encuentra dentro de mi propiedad, según documento que anexo en este momento, así mismo acato el mandamiento de la Entrega del Inmueble antes descrito, es todo. Terminó, en este estado este Tribunal recibe de manos del ciudadano Ricardo Núñez Santiago copia fotostática simple, constante de cuatro (04) folios útiles, es todo terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza titular, (fdo) ilegible, el notificado, (fdo) ilegible, la parte actora, (fdo) ilegible y la secretaria titular, (fdo) ilegible.-