REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy miércoles nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 9:40 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MIRNA LORELYS MATOS COLLAZO, en la empresa Flota de Distribuidora de Pescado C.A. (FLODIPESCA), situada en el sector el Salado, Puerto Sucre, Cumaná Estado Sucre, en compañía de la abogada VINCENZINA CASERTA inscrita en el IPSA bajo el N° 36.964, apoderada judicial del ciudadano JAIME BARCALA, de nacionalidad norteamericana, titular de la cédula de identidad E-80.854.059, parte actora en el juicio que por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, se ventila ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de Flota de Distribuidora de Pescado C.A. (FLODIPESCA), el cual decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la misma, a fin de darle cumplimiento a dicha medida. Seguidamente el tribunal se entrevista con el ciudadano MANUEL MARIA IRAZABAL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° V-11.791.772, quien manifestó ser el vice-presidente de la empresa demandada, el cual fue notificado de su misión, y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza a los fines de que lo asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica con el abogado ARMANDO NOYA. En este estado transcurrido treinta (30) minutos se hace presente el abogado ARMANDO NOYA, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.092, quien manifestó ser la persona que asistirá al ciudadano MANUEL MARIA IRAZABAL ACUÑA, como representante de la demandada, los cuales toman la palabra conjuntamente y exponen: “A los fines de dar por terminado el presente juicio convengo en el monto líquido que constituye la deuda que origina la acción es decir la cantidad de cuarenta y un mil seiscientos noventa bolívares fuertes (Bsf. 41.690) de los cuales me comprometo a pagar en este acto la cantidad de veinticinco mil seiscientos noventa bolívares fuertes (Bsf.25.690), mediante cheque que entregamos en este acto a nombre de la demandante, signado con el N° 11237373, de fecha 9/04/08 girado contra la cuenta corriente N° 01400054280100000082 por la cantidad de veinticinco mil seiscientos noventa bolívares fuertes (Bsf. 25.690) que podrá hacerse efectivo en el día de hoy y el saldo restante, es decir la cantidad de dieciséis mil bolívares fuertes (Bsf. 16.000) serán cancelados a treinta (30) días contados a partir del día de hoy, es decir para el día nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008). Es todo”. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora y expone: “Acepto la propuesta de pago hecha por el representante legal de la demandada y recibo en este acto cheque N° 11237373, por la suma de veinticinco mil seiscientos bolívares fuertes (Bsf. 25.690), girado contra la institución bancaria Banco Canarias de la cuenta N° 01400054280100000082 a nombre de mi representada y el saldo restante deberán serles pagado a mi representado Embobinados Barcala C.A. en fecha nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008) y me reservo el derecho que le asiste a mi representado de continuar con la práctica de esta medida en caso de incumplimiento. Es todo”. En este estado el tribunal visto el acuerdo de pago al cuan han llegado las partes da por cumplida la misión que le fuera conferida por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (FDO)

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MIRNA MATOS COLLAZO (FDO)