REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy lunes veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material de inmueble, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MIRNA LORELYS MATOS COLLAZO, en un inmueble ubicado en la calle Niquitao, N° 15, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, Estado Sucre, en compañía de la ciudadana LUISA JOSEFINA MAGO, titular de la cédula de identidad N° V-516.844 y del abogado ENRIQUE TREMONT RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.465, parte actora en el juicio que por reivindicación se ventiló ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano: JESUS ENRIQUE PULIDO PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V-8.425.605, el cual ordenó la entrega del inmueble que ocupa dicho demandado a la ciudadana LUISA JOSEFINA MAGO, totalmente desocupado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia y no fue atendido por ninguna persona, siendo informado por los vecinos que el ocupante del inmueble JESUS ENRIQUE PULIDO PULIDO se encontraba vendiendo confitería en un puesto informal situado a una cuadra de la vivienda, razón por la que el Tribunal se dirigió al sitio y se entrevistó con dicho ciudadano y lo notificó de su misión, optando dicho ciudadano por acompañar voluntariamente al Tribunal y proceder a abrir el inmueble, dándole acceso y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. Se deja constancia que el ciudadano JESUS ENRIQUE PULIDO PULIDO estuvo acompañado de su hija ANA GABRIELA PULIDO. En este estado el Tribunal, visto que el demandado de autos manifiesta haber mandado a llamar a su abogado de confianza Dra. NORMA ROMERO, concede un lapso prudencial de tiempo de treinta (30) minutos para que la misma haga acto de presencia. En este estado toma la palabra el abogado ENRIQUE TREMONT, apoderado judicial de la parte actora y expone: “Solicito en este acto del tribunal ejecute la comisión encomendada, desocupando el presente inmueble de bienes y personas y hacerle la entrega del mismo a mi representada. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le hace saber al ciudadano JESUS ENRIQUE PULIDO PULIDO del deber que tiene de entregarle a la ciudadana LUISA JOSEFINA MAGO el inmueble, casa y terreno que ocupa, interviniendo la ciudadana: MARIA CONCEPCION DE OLIVEIRA DE PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V-10.463.170, cónyuge del demandado y manifestó que acata la orden del Tribunal y que va a hablar con el vecino para ver si le recibe sus muebles. En este estado, se hace presente el abogado CRUZ ANTONIO VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.063, quien manifestó ser la persona que asistirá jurídicamente al demandado. Acto seguido toma la palabra la cónyuge del demandado MARIA CONCEPCION DE OLIVEIRA DE PULIDO debidamente asistida del abogado CRUZ ANTONIO VARGAS y expone: “Solicito del apoderado actor me conceda tres (03) días para desocupar el inmueble. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor, abogado ENRIQUE TREMONT y expone: “En este acto insisto en que el Tribunal ejecute la comisión dada y por lo tanto no le concedo el lapso solicitado, solicito al juez me entregue el bien inmueble libre de bienes y personas, y que se realice el depósito necesario en garantía y resguardo de los bienes del demandado. Es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la exposición que antecede y por cuanto la cónyuge del demandado no da señal de trasladar los muebles que ocupan la vivienda, acuerda el depósito necesario solicitado por la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.775 del Código Civil, a tales efectos se designa perito al ciudadano FELIX RAMON COVA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-4.283.480 a los fines de que practique inventario a los muebles que se encuentran en el interior del inmueble objeto de esta medida y se designa depositaria judicial a la empresa Oriental El Faro C.A. (ORFACA) en la persona de su representante legal CLAUDIA CAROLINA SUAREZ GUERRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 107.408, ciudadanos éstos que encontrándose presentes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente, ordenándose al perito practique el inventario correspondiente. En este estado toma la palabra la cónyuge del demandado y expone: “Voy a mudar los muebles de nuestra propiedad a la casa de al lado, propiedad de la ciudadana: YURAIMA TERESA ACUÑA ACUÑA, la cual encontrándose presente dio su consentimiento y manifestó ser titular de la cédula de identidad N° V-4.685.083. Es todo”. En este estado, transcurrido como fue un tiempo de 45 minutos, habiendo trasladado el demandado y su cónyuge sus enseres domésticos a la casa vecina antes mencionada, dejando el inmueble objeto de la presente medida, libre de personas animales y cosas, el Tribunal le hace formal entrega del mismo al abogado ENRIQUE ALBERTO TREMONT RIVAS, quien en su carácter de representante legal de la parte actora, lo recibe en este acto. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este Tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 2:15 minutos de la tarde. Se deja constancia que en el inmueble quedó dos (02) colchones, un (01) escaparate, dos (02) poltronas, tres (03) listones de madera, una lámina y media de zinc, y un barril metálico, todo en calidad de desecho, entregando el demandado una (01) llave que abre la puerta principal del inmueble. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL APODERADO ACTOR (FDO)
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE (FDO)
LA CONYIUGE DEL DEMANDADO (FDO)
EL PERITO DESIGNADO (FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MIRNA MATOS COLLAZO (FDO)
Se deja constancia que el demandado se ausentó y por lo tanto no firma la presente acta.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MIRNA MATOS COLLAZO (FDO)
|