REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy miércoles dieciséis de abril (16) de dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 minutos de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material de inmueble, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MIRNA LORELYS MATOS COLLAZO, en un inmueble situado en la Urbanización Brasil, vereda uno (01), casa signada con el N° 13, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.414, apoderado judicial del ciudadano MIGUEL EUSEBIO RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-1.179.731, parte actora en el juicio que por cumplimiento de acta convenio se ventiló ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en contra del ciudadano ANGEL LUIS ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-13.222.216, el cual ordenó la entrega material a MIGUEL EUSEBIO RIOS del inmueble constituido por una casa situada en el sector 3 de Brasil, primera calle, vereda 1, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, a fin de darle cumplimiento a la misma, encontrándose el tribunal acompañado del ciudadano FELIPE RAMON SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-9.290.488, de profesión evaluador de inmuebles II, adscrito a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual fue requerido por el juzgado a los fines de identificar y determinar el inmueble objeto de la presente medida. Acto seguido el tribunal se entrevista con la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CUBERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.941.961, la cual está acompañada de la abogada MAURYS ALCANTARA RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 84.196 y la abogada VERONICA PEÑA MAZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 87.252, la cual fue notificada de su misión, y a quien se le solicitó la apertura del inmueble, la cual realizó, ingresando la referida ciudadana y sus abogadas porque se encuentra presente también la abogada VERONICA PEÑA, ya identificada, ingresando de igual manera el abogado GONZALO BRICEÑO, apoderado judicial de la parte actora, así como el ciudadano FELIPE RAMON SALAZAR requerido con anterioridad por el tribunal como auxiliar de justicia y constituyéndose el tribunal en la sala de la vivienda, procediendo el ciudadano FELIPE RAMON SALAZAR a visualizar e indagar dicho inmueble razón por la cual le fue llamada la atención. En este estado toma la palabra el abogado GONZALO BRICEÑO y expone: “Solicito al ciudadano juez se sirva solicitarle al ciudadano FELIPE RAMON SALAZAR que le exhiba el carnet o identificación que lo acrediten como evaluador de inmuebles II, de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre. Es todo”. Seguidamente el tribunal le solicita al ciudadano FELIPE RAMON SALAZAR la exhibición del carnet que lo acredite con la condición de evaluador de inmuebles II de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, manifestando el mismo que no porta carnet. Seguidamente toma nuevamente la palabra el abogado GONZALO BRICEÑO con su carácter de autos y expone: “Visto que el ciudadano FELIPE RAMON SALAZAR nombrado por el juez comisionado y requerido por el juez comisionado no posee identificación alguna que lo acredite como tal y por consiguiente al no poseer la condición de supuesto perito, solicito a este honorable tribunal visto el vicio detectado se suspenda la ejecución hasta tanto se le sustituya por otra que posea tales condiciones para ejercer el cargo para el cual el tribunal lo requirió. Para tal efecto y a los fines de esclarecer la exactitud del inmueble objeto de la presente medida, le solicito al ciudadano juez comisionado se sirva requerir la colaboración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) que es el ente autorizado para autorizar el registro de los documentos por ante la Oficina de Registro Subalterno de los documentos que ellos le otorgan a los propietarios de las viviendas que este ente construyó y por consiguiente siendo este el organismo que da las autorizaciones para el registro es el más indicado para verificar la exactitud de los datos y linderos del inmueble objeto de la presente medida y así insisto en que el tribunal comisionado oficie al mencionado organismo a los fines de que este nombre un experto. Por otro lado en caso de no ser escuchado lo anteriormente expuesto, insisto en que se suspenda la presente medida por las razones del vicio detectado, anteriormente señalado y expuesto. Es todo”. En este estado interviene la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CUBERO antes identificada debidamente asistida por las abogadas antes identificadas y expone: “En primer lugar quiero dejar constancia que este tribunal se constituyó en una dirección distinta a la establecida en el decreto de ejecución de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008) en el cual se establece que el inmueble objeto de la ejecución de la sentencia de fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil siete (2007) el cual se identifica en el mencionado decreto de ejecución un inmueble constituido por una casa situada en el sector 3 de Brasil, primera calle, parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre; siendo que la primera calle del sector 3 de Brasil se encuentra ubicada en las cercanías de la Escuela Luis Antonio Morales Ramírez. Además el inmueble de mi propiedad está signado con el N° 13; sin embargo el inmueble objeto de la medida carece de identificación y los linderos y medidas son distintos así quedo establecido en sentencia de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008) emanada del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre la cual ya fue agregada y consignada al expediente de comisión signado con el N° 025-08 y que riela inserto a los folios del cuatro (04) al seis (06) en consecuencia no estoy de acuerdo con la solicitud realizada por la parte actora con relación al nombramiento de un perito por la existencia de un documento público que me acredita como propietaria del inmueble, el cual consta en el expediente principal, y por todo lo antes expuesto solicito la suspensión de la medida que se pretende ejecutar, con un inmueble de mi propiedad, que insisto, es distinto a aquel objeto de la ejecución de sentencia como lo señale con anterioridad. Es todo”. Acto seguido el tribunal visto que efectivamente el ciudadano FELIPE RAMON SALAZAR, requerido como perito a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, no presentó credencial alguna que lo acredite como tal, lo cual hizo imposible su designación y vista la solicitud que hace el apoderado actor de suspensión de la presente medida y la designación de un perito del Instituto Nacional de la Vivienda, y la solicitud de suspensión que hace la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CUBERO MARTINEZ conjuntamente con sus abogadas, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil acuerda la suspensión de la práctica de la presente medida de entrega material, y en cuanto a la solicitud de perito al Instituto Nacional de la Vivienda, se hará una vez que conste en autos la solicitud de la práctica de la medida. De igual forma se acuerda oficiar a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre requiriendo un perito con las credenciales debidas para que auxilie al tribunal en la práctica de la medida una vez fijada. No habiendo más diligencias que practicar se acuerda el regreso a su sede siendo las 12:20 minutos de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (FDO)
LA CIUDADANA YELITZA DEL CARMEN CUBERO Y SUS ABOGADAS ASISTENTES (FDO)
EL CIUDADANO FELIPE SALAZAR (FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MIRNA LORELYS MATOS COLLAZO (FDO)
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