REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy lunes catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 2:45 minutos de la tarde, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material de inmueble, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MIRNA LORELYS MATOS COLLAZO, en un inmueble situado en la avenida Universidad, Quinta Leyla, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de la ciudadana LEONOR GEDEON DE BESSIL, titular de la cédula de identidad N° V-505.647 y del abogado EDGARDO JOSE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.642, parte actora en el juicio que por desalojo se ventiló ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en contra de ALEXIS AMAYA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° E-80.854.826, el cual decretó medida ejecutiva de entrega de inmueble en contra de dicho ciudadano, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido la ciudadana LEONOR GEDEON DE BESSIL antes identificada, procedió a abrir las puertas que dan acceso al inmueble, entrando el tribunal y observando que el mismo está totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas, dejándose constancia que el demandado ALEXIS AMAYA DOMINGUEZ, recibió al tribunal a las puertas del inmueble e ingresó al mismo junto con el tribunal. En este estado toma la palabra la ciudadana LEONOR GEDEON DE BESSIL conjuntamente con el abogado EDGARDO JOSE HERNANDEZ y expone: “Solicito del tribunal me haga formal entrega del inmueble donde se encuentra constituido. Así mismo le hago saber al demandado que me debe cancelar la suma de mil bolívares fuertes (Bsf. 1.000) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no solutos. Es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano ALEXIS AMAYA DOMINGUEZ y expone: “A los fines de dar por concluido el presente procedimiento de entrega material de inmueble le cancelo en este acto a la demandante mil bolívares fuertes (Bsf. 1000), mediante cheque N° 89000087 de la entidad de ahorro y préstamo Mi Casa de la cuenta N° 0200007086 y con fecha de hoy y así mismo quiero dejar constancia que dejo la parte interna de la casa en buen estado de pintura más no la parte externa. Es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana LEONOR GEDEON DE BESSIL conjuntamente con el abogado EDGARDO HERNANDEZ y expone: “Acepto y recibo el cheque ya identificado en esta acta con el cual doy por cancelados los cánones de arrendamiento vencidos. Es todo”. Seguidamente el tribunal le hace formal entrega a la ciudadana LEONOR GEDEON DE BESSIL del inmueble situado en la avenida Universidad, Quinta Leyla, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre el cual recibe en este acto. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida al tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 4:00 de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA DEMANDANTE CONJUNTAMENTE CON SU ABOGADO ASISTENTE (FDO)

EL DEMANDADO (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MIRNA MATOS COLLAZO (FDO)