REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: INES NELLYS MARIÑO-------------------------
Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.388.396.- Domicilio Procesal; Sector 19 de Abril, Calle Colón, casa N° 18, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.----------------------------------
Parte Demandada; GILBERTO JOSE CARRION QUIJADA
Titular de la Cédula de Identidad N° 9.937.636.----------------------------
Domicilio Procesal: Barrio la Victoria, Sector Nueva Güiria, cerca de la bodega Mercal, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.------------
Motivo: OBLIGACION ALIMENTARIA------------------------------
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION) ------------------
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 11-03-08, por la ciudadana INES NELLYS MARIÑO, donde demanda al ciudadano GILBERTO JOSE CARRION QUIJADA, por Pensión de Alimentaria.-------------------------------------------------------------------
Mediante auto de fecha 12-03-08, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano GILBERTO JOSE CARRION QUIJADA, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.----------------------------------------------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 28-03-08, la Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada, boleta de citación del ciudadano GILBERTO JOSE CARRION QUIJADA, en señal de haber sido citado, a quien le hizo entrega de las copias certificadas de la Solicitud.------------
Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos: INES NELLYS MARÑO, en su carácter de parte demandante y GILBERTO JOSE CARRION QUIJADA, en su carácter de parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo.------------------------------
Que el obligado ciudadano GILBERTO JOSE CARRION QUIJADA, se comprometió a sufragar una Pensión Alimentaria de CIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.150.oo) quincenal, a su hija GILBEILIS INEIDIS CARRION MARIÑO, que actualmente no tiene trabajo fijo, igualmente se comprometió a pasarle el doble de dicha cantidad, cuando consiga trabajo, dependiendo de lo que gane, y así como también manifestó que recompensará los meses que deje de depositar, en una cuenta que indique el Tribunal, por concepto de Pensión de Alimentos.--------------------------------------------------------
Que la ciudadana INES NELLYS MARIÑO, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hija en la presente conciliación y en los términos expuestos.-----------------------------------Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoria, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos GILBERTO JOSE CARRION QUIJADA Y INES NELLYS MARIÑO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------
Regístrese y Déjese copia Certificada.--------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de Abril de 2008.- Años 197° y 149°.----------------------------------------
Da carácter de cosa juzgada y ordena el Archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, en su debida oportunidad.--------------------
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS J. BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.------------------------------
LA SECRETARIA
DAMELIS J. BETANCOURT BRITO
ZAL/lmm.-
Exp: 007-08.-
|