REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Parte Demandante: OMAIRA YUNILDA NORIEGA TUSEN
Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.389.256.-
Domicilio Procesal; Sector Guasimal, calle Principal, s/n., Parroquia Bideau, Río Salado. Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-
Parte Demandada: JOSÉ GREGORIO MUJICA CENTENO
Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.317.549.-
Domicilio Procesal: Río Salado, Sector San Juan, Casa S/N., Parroquia Bideau, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 04-04-08, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (COPRONA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana OMAIRA YUNILDA NORIEGA TUSEN, donde demanda al ciudadano JOSE GREGORIO MUJICA CENTENO, por Pensión Alimentaria.
Mediante auto de fecha 07-04-08, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JOSE GREGORIO MUJICA CENTENO, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante diligencia de fecha 09-04-08, la Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JJOSE GREGORIO MUJICA CENTENO, en señal de haber sido formalmente citado.
Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos: OMAIRA YUNILDA NORIEGA TUSEN, en su carácter de parte demandante y JOSE GREGORIO MUJICA CENTENO, en su carácter de parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo.
Que el obligado ciudadano JOSE GREGORIO MUJICA CENTENO, se comprometió a sufragar una Pensión Alimentaria a su hija GABRIELA JOSE MUJICA NORIEGA, de CIEN BOLIVARES FUERTES QUINCENAL, (Bs. F. 100.oo), o sea DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 200, oo) MENSUAL, el doble de esa cantidad en los meses de Agosto y Diciembre para cubrir útiles escolares y aguinaldo, respectivamente. Igualmente se comprometió a colaborar con los gastos de medicinas y vestido a la medida de sus posibilidades.
Que la ciudadana OMAIRA YUNILDA NNORIEGA TUSEN, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijas, en la presente conciliación y en los términos expuestos, y también se comprometió a ayudar con la alimentación de sus hijas.
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoria, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos OMAIRA YUNILDA NNORIEGA TUSEN Y JOSE GREGORIO MUJICA CENTENO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (21) días del mes de Abril de 2008.- Años 197° y 149°.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el Archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Exp: 016-08.-