REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA



Exp. Nº 001/2008
DEMANDANTE: Bermúdez Larez Gabriela del Valle.
DEMANDADO: Guerra Elimedo Leonides.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.


Se inició el presente juicio de Obligación de Manutención, por solicitud que planteara ante este Tribunal, en fecha veintiocho de Febrero de 2008 la ciudadana: GABRIELA DEL VALLE BERMUDEZ LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.937.149, quien entre otras cosas, expuso: “…que se aperture procedimiento de Obligación de Manutención, a favor de sus hijas (Consignando Copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijas Constancias de Estudios) las niñas estudian, una en el Liceo, y la otra pronto también va para el Liceo, que aspira la obligación por un monto de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) mensuales y en Septiembre seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) adicionales para gastos de uniformes y útiles escolares y en Diciembre Dos mil Bolívares (Bs.2.000,00) para gastos de navidad y año nuevo; que dicha obligación debe ser sufragada por el ciudadano: ELIMEDO LEONIDES GUERRA.

En fecha veintinueve de Febrero de dos mil ocho, se admitió la solicitud y se ordeno la citación del obligado, ciudadano: ELIMEDO LEONIDES GUERRA, y la Notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, comisionándose para tal fin al Tribunal del Municipio Bermúdez del referido Circuito Judicial.




En fecha diez de Abril de dos mil ocho, se recibió en este Juzgado las resultas de la comisión de Notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y familias, la cual se encuentra debidamente cumplida (Folio 20); en la misma fecha comparece el Alguacil de este Juzgado, ciudadano: José Marcano, y mediante diligencia, consigna copias de boletas de Notificación y citación de las partes actuantes en el proceso, ciudadanos: GABRIELA DEL VALLE BERMUDEZ LAREZ y ELIMEDO LEONIDES GUERRA, las cuales se encuentran debidamente firmadas, dejando constancia con ello de haberse practicado las mismas.

En fecha once de Abril de 2008, se agregaron a los autos las resultas de la comisión de Notificación del Fiscal IV del Ministerio Público y las boletas de Notificación y citación debidamente firmadas por las partes.

En fecha dieciséis de Abril de 2008, oportunidad legal para el acto de contestación o la conciliación en la solicitud, comparecieron los ciudadanos: GABRIELA DEL VALLE BERMUDEZ LAREZ y ELIMEDO LEONIDES GUERRA, manifestaron su deseo de conciliar en la fijación de la Obligación de manutención en beneficio de sus hijas, y llegaron al siguiente acuerdo:
El padre, ciudadano: ELIMEDO LEONIDES GUERRA, se compromete a suministrarle a sus hijas, (cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA), la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, por Obligación de Manutención, y en los meses de Agosto y Diciembre además de la cantidad correspondiente como Obligación de Manutención aportará el mismo monto para ayuda de uniformes, útiles Escolares y gastos navideños. En este acto la madre ciudadana: GABRIELA DEL VALLE BERMUDEZ LAREZ, expuso: que esta de acuerdo por lo planteado por el ciudadano: ELIMEDO LEONIDES GUERRA, y solicito que los pagos se hagan en forma puntual, todas las semanas.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de


Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA CONCILIACION, suscrita y celebrada por los ciudadanos: GABRIELA DEL VALLE BERMUDEZ LAREZ y ELIMEDO LEONIDES GUERRA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-9.937.149 y V-5.185.215, respectivamente, en su condición de padres de las niñas (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA). Igualmente conforme a lo establecido en el artículo 8 de la referida Ley, el cual establece: “El interés Superior del Niño, Niña y Adolescente,… es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones… este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”; se ordena oficiar al Banco Mercantil, Oficina Irapa (por ser el único existente en el Municipio), a fin de abrir cuenta de Ahorros donde sean depositados los montos respectivos a la Obligación de Manutención, a favor de las niñas (cuyos nombres se omiten conforme al Art. 475 de la LOPNA), dicha cuenta será movilizada por la ciudadana: GABRIELA DEL VALLE BERMUDEZ LAREZ, previa autorización dada por este Despacho. Así mismo se ordena el cierre de la causa y el Archivo del expediente.- Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años 199º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA.

LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.
Nota: Siendo las tres de la tarde (3:00 p. m.) previa las formalidades de Ley se publico la presente decisión a las puertas del Tribunal y en la Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró oficio Nº 3060-179.
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.

Exp. Nº 001/2008
ILRM/ajrp