REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Yaguaraparo, 23 de Abril del 2008.-
198º y 149º

Vista la diligencia, de fecha 17-04-2009, suscrita por la ciudadana Aldanubia Margarita Amarista Ávila, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistida por el Defensor Público Abg. Rafael R. Izquierdo G., mediante la cual señala a este tribunal las actuaciones que deberán ser remitidas al Tribunal de Alzada, en Copia Certificada y que corren a los Folios 01, 02, 99 al 132 y 136 al 147. Igualmente manifiesta que por cuanto a sus hijos les corresponde como beneficios, el Bono para útiles escolares y Bono para juguetes en el mes de Diciembre, por su condición de hijos de empleado de la Empresa CADAFE y solicita que se oficie a dicha empresa ordenando que todos y cada uno de los beneficios que les corresponda a sus hijos en su condición de hijos de CADAFE, sean remitidos a este tribunal o que se le autorice para retirarlos de las oficinas de la mencionada empresa. Este Tribunal, acuerda expedir por secretaría, las copias certificadas señaladas por la parte actora, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en relación al petitorio de los beneficios de Bono para útiles escolares y Bono para juguetes en el mes de Diciembre, la entrega de dichos beneficios no esta condenado en la sentencia dictada en fecha 09 de Octubre del 2006.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considera improcedente lo solicitado por la demandada. Se ordenó librar oficio remitiendo las copias certificadas correspondientes al Tribunal de Alzada.
La Jueza Temporal,

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Abg. Mary Elena Farias Santelli
La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejo copia certificada en el archivo del tribunal. Conste.-
La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.
MEFS/Cgz
Exp. N° 277-2006.