REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197° Y 148°

EXPEDIENTE N°: 430-07
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: MARIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ESPAÑOL
DEMANDADO: JOSÉ RAMÓN UGAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha 02 de julio de 2007, la ciudadana DIANA MUNDARAIN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.398.605, actuando en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal J) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, consignó ante este Tribunal, constante de un (01) folio útil, escrito de Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes eijusdem, a ser sufragada por el ciudadano JOSÉ RAMON UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.923.780 y con domicilio en Quebrada de Agua, rancho N° 26, Municipio Benítez del Estado Sucre y lugar de trabajo en Propisca, S.A., vía Guatapanare, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana MARÍA JOSEFINA RODRÍGUEZ ESPAÑOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.886.083 y con domicilio en Quebrada de Agua, rancho N° 26, Municipio Benítez del Estado Sucre, a favor de las niñas CARMEN LUISA, YOSELIN DEL CARMEN RODRÍGUEZ ESPAÑOL y el niño LEONARDO JOSÉ RODRÍGUEZ ESPAÑOL .-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha 04 de julio de 2007, este Tribunal admitió la demanda de Obligación Alimentaria, así mismo se acordó la citación del demandado y la notificación de la ciudadana MARIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ESPAÑOL, a fin de realizar un acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 07 de abril de 2008, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano CARLOS MARTÍNEZ ROJAS, devuelve constante de cuatro (04) folios útiles, Boletas de Notificación y Citación, sin firmar por falta de impulso procesal, ya que no se presentó la parte interesada a gestionar la citación del obligado.-



MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso este Juzgado observa que la parte actora, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del ciudadano JOSÉ RAMON UGAS, ya que desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha, la parte actora, ciudadana MARIA JOSEFINA RODRÍGUEZ ESPAÑOL, no compareció a este Juzgado para realizar las gestiones pertinentes, para lograr la citación del obligado, habida cuenta que el mismo se encuentra muy distante de la sede del Tribunal; y habiendo transcurrido en exceso, el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para realizar la citación del ciudadano JOSÉ RAMON UGAS, razón por la cual es criterio de este Juzgado, declarar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los quince (15) días del mes de abril de 2008.-
El Juez Provisorio;

Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria;

Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta de la tarde (12.30 p.m.).-
La Secretaria;

Ydanis Duarte




Exp. N° 430-07