JUZGADO DEL MUNICIPIO ARSIMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 08 de Abril del 2008
197° y 148°
Parte Actora: JOSE MANUEL RAMOS
Parte Demandada:
Motivo: Intimación al Pago
Expediente N° 602-2007.-

Visto el contenido de la anterior diligencia presentada por el Abogado Gregorio Mendoza venezolano, inscrito en el Impreabogado con el N°.
101.312, procediendo con el carácter de autos, mediante la cual solicita que por cuanto se incurrió en un error involuntario en la citación por cartel del Intimado, y con apego al articulo 49 constitucional, se reponga la causa al estado de citar por carteles a la parte intimada de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal declara de conformidad con lo solicitado-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: con lugar la reposición solicitada por la parte actora, al estado de citar por carteles a la parte intimada con fundamento en el artículo 650 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los ocho (08) días del mes Abril del 2008. 197° años de la Independencia y 148° años de la Federación.
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.

El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.

Exp. N°.602- 2007