REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este proceso judicial por formal demanda, que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoara por ante este Tribunal la ciudadana IDELISE DEL CARMEN NADALES, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-13.220.331, domiciliada en la Urbanización Brasil Sur, 3ra Calle, Terraza 11, N° 53, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su carácter de propietaria del vehículo: Placas: RAE-71N, Marca: TOYOTA, Modelo: STARLE, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMÓVIL, Año: 1998, Serial Carrocería: ep900018052, Color: BLANCO, Serial del Motor: 2E3105837;según documento autenticado ante la Notaría Pública de esta ciudad, de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil cinco (2005), bajo el N° 71, Tomo 03, de los Libros respectivos; representada por los ciudadanos: MARIO BASTARDO y JAIRO ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-5.083.048 y V-13.942.586, con domicilio procesal en la Calle Rojas, N° 51, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.525 y 109.929, respectivamente, según Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de esta ciudad de Cumaná, de fecha trece (13) de enero de dos mil seis (2006), inserto bajo el N° 70, Tomo 04, de los Libros respectivos, contra el ciudadano JULIO CELESTINO COLMENARES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V10.113.832, domiciliado en la Urbanización La Llanada, Sector 2, casa N° 13, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de propietario y conductor del vehículo: Placas: AEG-82J, Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Tipo: TECHO DURO, Clase: RUSTICO, Año: 1981, Serial Carrocería: FJ40931657, Color: Gris.
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha quince (15) y dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006), se recibió y se admitió demanda, respectivamente, sin que el demandado, hubiese sido citado. En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006), está inserto auto del Tribunal, mediante el cual el Dr. Antonio José Lara Inserny, Juez Provisorio de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa; como no se ha realizado ningún acto en el proceso, a instancia de parte, desde la oportunidad de la presentación de la demanda, quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006), se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año.
En relación a lo antes expuesto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ANTONIO JOSE LARA INSERNY. LA SECRETARIA.
MARIA RODRÍGUEZ.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARIA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 06-4752.-
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