REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este proceso judicial por formal demanda, que por DESALOJO, incoara por ante este Tribunal el ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-2.767.523, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, asistido por la abogada en ejercicio MARTHA HOYOS POSADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.355, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, contra la ciudadana MARY CRUZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.652.133, domiciliada en el Conjunto Residencial Santa Catalina, Edifico Guamache, piso 9, apartamento 92, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006), se recibió y se admitió demanda. En fecha treinta (30) de junio de dos mil seis (2006), el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó compulsa con orden de comparecencia, por cuanto no fue posible localizar a la ciudadana Mary Cruz Rivas, parte demandada, librándose Cartel, en fecha seis (06) de julio de dos mil seis (2006); siendo la última actuación de la parte, diligencia del día dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006), mediante la cual consigna la publicación del cartel de citación en los periódicos de la localidad (SIGLO 21 y REGIÓN); y posteriormente consta en autos que en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006), está inserto auto del Tribunal, mediante el cual el Dr. Antonio José Lara Inserny, Juez Provisorio de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa; como no se ha realizado ningún acto en el proceso, a instancia de parte, desde la consignación de que se realizó la publicación de los carteles, se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año.
En relación a lo antes expuesto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ANTONIO JOSE LARA INSERNY. LA SECRETARIA.
MARIA RODRÍGUEZ.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 3:10 p.m., se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARIA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
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